3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A CON EDUARDO FABIÁN MÁRQUEZ MONJE

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, como ya lo ha señalado esta Corte, lo razonado por la juez a quo en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de eventuales excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, por lo que visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve dictada en los autos Rol C-7477-2019 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda. Devuélvase. N°2257-2019-Civil.

Fallo

se declara que el tribunal a quo deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda. Devuélvase. N°2257-2019-Civil.

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San Miguel, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que, como ya lo ha señalado esta Corte, lo razonado por la juez a quo en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de eventuales excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa proc

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