2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILLABLANCA/ALIMENTOS DAILY FRESH S.A

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en primer término, el abogado Andrés Emhart Ferriere, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Villablanca con Alimentos Daily Fresh S.A.”, RIT Nº O-229-2019, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, demanda lucro cesante y daño moral, que acogió parcialmente la demanda y condenó a la demandada a pagar a la demandante las prestaciones que señala, sin costas. Funda su recurso en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo; 2) Causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo; y 3) Causal del artículo 477 en su hipótesis de infracción de ley, en relación con los artículos 69 de la Ley N° 16.744, y 1679, 2320 y 2322 del Código Civil. Pide que se invalide el fallo viciado, conforme a las causales indicadas, por las infracciones y vicios invocados, y en acto continuo y sin nueva vista pero separadamente, dicte sentencia de reemplazo, y se rechace la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas; todo ello conforme a lo planteado en el presente recurso, o de conformidad a las consideraciones que esta Corte estime conforme a derecho, todo con costas. Por su parte, la abogada Carolina Aldunate León, por la demandante, recurre de nulidad contra la misma sentencia, fundando su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la que se refiere exclusivamente a aquella parte de la sentencia que califica de imprudente el actuar de la víctima, reduciendo el monto de la indemnización. Pide que se anule la sentencia en cuanto califica de imprudente la conducta de la víctima, se dicte sentencia de reemplazo que corrija el vicio de nulidad denunciado, aumentando la reparación del daño moral de manera de corregir el monto fija

Fundamentos

Considerando: Primero: En relación al primer recurso, aquél de la demandada, la recurrente señala, en cuanto a la primera causal que invoca, que resulta evidente que el sentenciador de autos incurrió en una infracción en las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, porque si bien en el considerando sexto de la sentencia, de manera correcta y concordante con la prueba que se rindió durante el proceso imputó la causa del accidente de autos a una imprudencia del actor, en este mismo considerando atribuyó responsabilidad a Alimentos Daily Fresh SpA respecto de este mismo hecho. Cita y transcribe al efecto el considerando sexto de la sentencia. Luego afirma que el sentenciador incurrió en un error lógico en la sentencia, correspondiente al principio de no contradicción y tercero excluido, puesto que el factor causante del accidente del trabajador, consistente en que éste no hizo uso de los lentes de seguridad que le fueron entregados, no puede ser al mismo tiempo responsabilidad del actor y de la empresa. Este mismo considerando, se contiene una segunda trasgresión a las normas de la lógica, consistente en que el juez atribuyó responsabilidad a Alimentos Daily Fresh SpA respecto del accidente que sufrió el señor José Villablanca García, en virtud de la sola mención que hizo el Informe del Comité Paritario de Higiene y Seguridad a la falta de procedimientos del personal externo, como causa básica del accidente. Este error constituye una infracción al principio de identidad, puesto que el señor juez atribuyó al Informe del Comité Paritario de Higiene y Seguridad un contenido que éste no indica. El informe sólo menciona la supuesta falta de procedimientos del personal externo como una causa básica del accidente, sin embargo, no indica cómo es que se configura esta causal, su incidencia en el accidente y, ciertamente, lo desatiende al momento de emitir sus conclusiones. Como tercer error lógico, contenido en el mismo considerando sexto, consiste en la omisión en la sentencia de explicar por qué la conducta del operador de Silbertec constituye un hecho culpable, corresponde a una infracción a la regla lógica de la razón suficiente. En relación a la segunda causal que invoca, señala que le parece evidente que la sola enunciación de los medios de prueba y una apreciación generalizada de los mismos no constituye un análisis de la prueba rendida. En consecuencia, esta exigencia del número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, ha sido omitida por el fallo, pues no analizó toda la prueba incorporada al proceso. La sentencia analizó parcialmente sólo algunos de los variados documentos que esta parte incorporó como prueba al juicio, dejando de valorar otros importantes documentos, y como consecuencia de esa apreciación parcializada, arribó a una conclusión errada. Así el sentenciador no tuvo en consideración el Certificado de Término de Reposo Laboral emitido por el Hospital del Trabajador respecto del señor Jorge Villa

Fallo

fallo viciado, conforme a las causales indicadas, por las infracciones y vicios invocados, y en acto continuo y sin nueva vista pero separadamente, dicte sentencia de reemplazo, y se rechace la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas; todo ello conforme a lo planteado en el presente recurso, o de conformidad a las consideraciones que esta Corte estime conforme a derecho, todo con costas. Por su parte, la abogada Carolina Aldunate León, por la demandante, recurre de nulidad contra la misma sentencia, fundando su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la que se refiere exclusivamente a aquella parte de la sentencia que califica de imprudente el actuar de la víctima, reduciendo el monto de la indemnización. Pide que se anule la sentencia en cuanto califica de imprudente la conducta de la víctima, se dicte sentencia de reemplazo que corrija el vicio de nulidad denunciado, aumentando la reparación del daño moral de manera de corregir el monto fijado en la sentencia que contiene un resarcimiento sólo parcial, por haber rebajado el mismo de manera ilícita. Respecto al aumento reparatorio que se solicita en relación al monto fijado por el sentenciador del fondo, se pide la determinación de un monto indemnizatorio del daño moral que corresponda a la suma que se demandó por dicho concepto o a la suma que esta Corte determine conforme a su prudencia, la entidad del daño causado y ponderación del mérito de autos, pero siempre superior a

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que, en primer término, el abogado Andrés Emhart Ferriere, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Villablanca con Alimentos Daily Fresh S.A.”, RIT Nº O-229-2019, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, p

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