PEÑA MIMBELA EMERSON / MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Vergara Soto, abogada de la Defensoría Penal Pública, cédula de identidad N° 10.346.014-K, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo a favor de Emerson Peña Mimbela, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N° 21.852.732-9, domiciliado en Juan Planas N° 5728, comuna de San Joaquín, en contra del Ministerio del Interior, representado por don Gonzalo Blumel Mac-Iver, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria. Expone que el amparado ingresó a Chile en 2005 y tramitó su permanencia definitiva, proceso que se vio interrumpido el año 2008, época en que fue condenado por cuatro delitos de ultraje público a las buenas costumbres, ilícito previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Penal, a sendas penas de 60 días de prisión en su grado máximo, y también por el delito de abuso sexual a persona menor de 14 años, a la pena de 856 días de presidio menor en su grado medio; todas sustituidas por remisión condicional de la pena por un periodo de observación de tres años y seis meses. Agrega que el cumplimiento satisfactorio de las mismas fue el 14 de febrero de 2012, no teniendo en la actualidad causa pendiente en materia penal. Da cuenta del arraigo familiar y laboral que mantiene el señor Peña en Chile. Precisa que su grupo familiar lo componen su conviviente y el hijo de esta, de 22 años de edad, quien estudia la carrera de Técnico en Enfermería en el Centro de Formación Técnica Santo Tomás, siendo el amparado quien financia sus estudios. Además su hermano y la familia de este también viven en Chile. Asimismo, refiere que mantiene contrato de trabajo desde el año 2013 con la empresa Ingeniería en Climatización VACG SPA, habiendo sido “traspasado” el 1 de marzo de 2019 a la empresa VACG Ingeniería SPA, con quien firmó un nuevo contrato que reconoció su antigüedad laboral y todas las condiciones contractuales anteriores. Señala que el 30 de julio de 2016 le e
Fundamentos
fundamentos por los cuales se adoptó la medida recurrida. Estima que el presente recurso debe ser rechazado porque el acto impugnado emana de autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, todo ello, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 inciso 1° y 90 del D.L. N° 1094 y 167 inciso 1° y 173 del D.S. N° 597. Indica que la medida se funda en causa legal expresa, contenida en el artículo 17 del D.L. N° 1094, en relación al artículo 15 N° 2 del mismo texto legal, destacando en esta última disposición el acápite que se refiere a “actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. En efecto, estima que los delitos por los cuales fue condenado el amparado se encuentran tipificados y sancionados dentro del Título VII del Código Penal, que se refiere a los “Crímenes y delitos contra el orden de las familiar, la moralidad pública y la integridad sexual”, de lo cual concluye que la permanencia del extranjero en nuestro país no resulta beneficiosa. Y por la gravedad de los bienes jurídicos involucrados, seguridad pública e integridad, libertad e indemnidad sexual, la medida se ajusta al estándar de proporcionalidad respecto de la actividad delictual desplegada por el amparado. En relación a la falta de habitualidad de la conducta sancionada que se aduce en el recurso, sostiene que el vocablo “dediquen” se refiere a la perpetración de un ilícito grave, como los tipificados en la primera parte del artículo 15 de la Ley de Extranjería, sin la necesidad de reiteraciones que justifiquen la dictación de una medida de expulsión. Cita al efecto las sentencias de la Corte Suprema dictadas en causas Rol N° 29592-2018 y 9492-2016. Finalmente, arguye que la medida adoptada no contraviene el principio de la unidad familiar, teniendo en vista la conducta delictiva del propio amparado, ni el principio non bis in ídem, por ser una disposición administrativa con objetivos completamente diversos a los de la sanción penal. Tercero: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Cuarto: Que, de los documentos acompañados al Informe, no es posible tener por acreditado que la actuación de la recurrida pueda ser calificada de ilegal o arbitraria, o que atente contra la libertad personal o seguridad individual del amparado, desde que ésta se enmarca en las facultades legales que al efecto señala el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y en su Reglamento, en especial lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Extranjería, ya que el amparado fue condenado por cuatro delitos de ultraje público a las buenas costumbres y también por el delito de abuso sexual a persona menor de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido a favor de Emerson Peña Mimbela. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-197-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Ministro (s) señor Alberto Amiot Rodríguez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Vergara Soto, abogada de la Defensoría Penal Pública, cédula de identidad N° 10.346.014-K, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo a favor de Emerson Peña Mimbela, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N° 21.852.732-9, domiciliado en Juan Planas N° 5
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