REYES/OLGUÍN
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
CUENTAS,PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos duodécimo a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1° Que la falta de capacidad de la demandante se alega sosteniendo la existencia una sentencia extranjera, que habría declarado la incapacidad de administrar bienes de doña Yolanda del Carmen Reyes Plaza. Esta resolución, para ser invocada en Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, debe ser sometida al procedimiento de exequatur ante la Excelentísima Corte Suprema, lo que no ha sucedido en la especie, por lo que no puede ser reconocida como tal en este procedimiento; lo que determina el rechazo de la excepción en estudio. 2° Que ratifica la conclusión anterior, lo dispuesto por el artículo 15 N°1 del Código Civil, en cuanto somete a las leyes patrias lo relativo a la capacidad de las personas residentes en el extranjero para ejecutar actos que hayan de tener efectos en Chile, como es del caso. 3° Que, en cuanto al fondo del asunto, el demandado sostiene que no procede que rinda cuentas por cuanto nunca aceptó mandato alguno conferido por la demandante; y en atención a que no existen en Chile bienes de la demandante susceptibles de administrar. 4° Que la actora no acompañó antecedente alguno que permita establecer la existencia de la administración cuya cuenta se demanda por lo que deberá rechazarse la demanda. En efecto, según consta del considerando sexto de la sentencia en revisión la demandante únicamente acompañó escrituras públicas relativas a poderes; y copia de escrito de retiro de demanda y de oficio de la Policía de Investigaciones relativo a las salidas del país de la demandante y las correspondientes resoluciones judiciales. Por otra parte en la absolución de posiciones celebrada el 30 de abril de 2019, el demandado nada reconoce en su perjuicio. 5° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 del Código Orgánico de Tribunales, la muerte del mandatario, no pone término al mandato judicial otorgado a abogado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que revoca la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes C-129-2017, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Valparaíso en cuanto por ella se acogió, con costas, la excepción de falta de capacidad y personería del demandante y en su lugar se declara que esta queda desestimada, sin costas. II.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, la demanda deducida por don José Antonio Ventura Jodorkosky, en representación de doña Yolanda del Carmen Reyes Plaza. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese computacionalmente, en su oportunidad. Redacción del ministro señor Droppelmann. N°Civil-3108-2019. No firma el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, por encontrarse como Ministro Suplente en la Excma. Corte Suprema y el Sr. Alberto Balbontín Retamales, por haberse excusado de integrar en el día de hoy, sin perjuicio de haber concurrido, ambos, a la vista y acuerdo de la causa.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos duodécimo a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1° Que la falta de capacidad de la demandante se alega sosteniendo la existencia una sentencia extranjera, que habría declarado la incapacidad de administrar bienes de d
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