2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONROY/INVERSIONES DEL MAULE S.A

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-6848-2018, RUC Nº 1840139348-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, el juez de dicho tribunal, don Víctor Riffo Orellana, se condena a la demandada Edelma BPO Spa al pago de las prestaciones que refiere, declarando que el demandante se desempeñó en régimen de subcontratación respecto de la demandada Empresa Inversiones del Maule Ltda., y, por lo tanto, la condena solidariamente al pago de las prestaciones dispuestas, sin costas. Contra ese fallo la demandada Inversiones del Maule Ltda. dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se deje sin efecto parcialmente la sentencia impugnada, en la parte que declaró que el actor se desempeñó en régimen de subcontratación respecto de la recurrente, y se dicte sentencia de reemplazo, declarando en definitiva que no existió trabajo bajo régimen de subcontratación. Con fecha 7 de octubre de 2019, el recurso fue declarado admisible, se procedió a la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto a su entender, de haber analizado correctamente la prueba, debió concluir que las declaraciones de los Sres. Silva y Maureira se encontraban influenciadas por su propia necesidad de obtener responsabilidad de una empresa como Inversiones del Maule Ltda., frente a la ausencia total de su ex empleador. Debió haber valorado la prueba documental de la demandada conforme a su mérito, esto es, advirtiendo que se trata de circunstancias eminentemente formales, que no logran comprobar una verdad material. Por último debió apreciar y valorar la profusa prueba rendida por la recurrente, mediante la cual se refuta la existencia de subcontratación acreditando la existencia de un vínculo de subarrendamiento y, en consecuencia, debió absolver a la recurrente del pago solidario de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas. Segundo: Que, el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, se ha definido a estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Luego, si bien el juez del trabajo valora libremente la prueba rendida en el proceso, no puede en ese proceso contradecir los principios de la lógica, atentar contra los conocimientos empíricos ni resolver la cuestión controvertida transgrediendo aquellos datos que la ciencia o la técnica se han encargado de dar por verdaderos. Tercero: Que se reclama que en la especie, se habría infringido el principio de la lógica, ello, pues lo decidido va en directa contravención de la regla de confirmación vulnerando el principio de la primacía de la realidad, principio en virtud del cual el juez debe verificar que los hechos que sean lo que efectivamente son y no aquello que se dice que son. Conforme a lo razonado en los considerandos quinto y sexto se establece que el actor se desempeñó en régimen de subcontratación para la demandada solidaria, quien tenía la calidad de mandante. Que ello, no resulta lógicamente posible concluirlo por la mera circunstancia que el contrato de trabajo del actor se señala que éste se compromete a ejecutar ciertos trabajos para, entre otros, a Inversiones del Maule Ltda. En relación al segundo vicio, señala que el razonamiento fue realizado en desapego a un esquema racional de valoración de la prueba, vulneración de la regla de no r

Fallo

fallo la demandada Inversiones del Maule Ltda. dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se deje sin efecto parcialmente la sentencia impugnada, en la parte que declaró que el actor se desempeñó en régimen de subcontratación respecto de la recurrente, y se dicte sentencia de reemplazo, declarando en definitiva que no existió trabajo bajo régimen de subcontratación. Con fecha 7 de octubre de 2019, el recurso fue declarado admisible, se procedió a la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto a su entender, de haber analizado correctamente la prueba, debió concluir que las declaraciones de los Sres. Silva y Maureira se encontraban influenciadas por su propia necesidad de obtener responsabilidad de una empresa como Inversiones del Maule Ltda., frente a la ausencia total de su ex empleador. Debió haber valorado la prueba documental de la demandada conforme a su mérito, esto es, advirtiendo que se trata de circunstancias eminentemente formales, que no logran comprobar una verdad material. Por último debió apreciar y valorar la profusa prueba rendida por la recurrente, mediante la cual se refuta la existencia de subcontratación acreditando la existencia de un vínculo de subarrendamiento y, en consecuencia, debió absolver a la recurrente

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT O-6848-2018, RUC Nº 1840139348-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, el juez de dicho tribunal, don Víctor Riffo Orellana, se condena a la demandada Edelma BPO Spa al pago de las prestaciones que refiere, declarando que el demandante se desemp

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