MENDOZA GUIÑEZ RENE EDUARDO / EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: El 14 de noviembre del 2019, recurrió de protección constitucional don René Eduardo Mendoza Guíñez, Mayor de Ejército, domiciliado en Salesianos N° 1550 comuna de San Miguel, Santiago, en contra del Ejército de Chile, en específico en contra de su Comandante en Jefe don Ricardo Martínez Menanteau, domiciliado para estos efectos en avenida Blanco Encalada N° 1724, Edificio Bicentenario, Santiago y representado por el Consejo de Defensa del Estado, que a su vez está representado por su presidente señora María Eugenia Manaud Tapia domiciliada en Agustinas N° 1687 comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la resolución N°1565/22/125, de 14 de octubre de 2019, que rechazó el recurso de apelación presentado por el recurrente, confirmando lo resuelto por la Junta de Selección de Oficiales Jefes, en el sentido de mantener la inclusión de Mendoza Guíñez en el escalafón de complemento. Hizo presente que el referido actuar afecta sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Explicó que en la actualidad es Mayor del Ejército de Chile y cuenta con 22 años de servicio en la institución, egresando en enero del 2019 como “Oficial de Ejército en el Arma de Infantería”. Refiere que en ese escenario, en el proceso de calificaciones del período 2018-2019, la Junta de Selección de Oficiales Jefes lo calificó con nota “Muy Buena” correspondiente a la Lista 1, sin perjuicio de ello decidió incluirlo en la lista anual de retiros. Indica que pidió reconsideración de lo resuelto el 23 de agosto del 2019, y por resolución de 5 de septiembre de 2019 se tuvo por reconsiderado lo resuelto, disponiendo en su caso que quedaba incluido en el escalafón de complemento. Sostiene que apeló de esta última decisión, sin embargo fue confirmada por resolución de 14 de octubre del 2019, siendo por tanto esta última resolución la que es motivo de la presente protección. Detalló que la resolución de 5 de
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.”. De acuerdo al precepto transcrito, la motivación del acto administrativo constituye un requisito que resguarda el derecho de los administrados frente a las decisiones de la autoridad y, en consecuencia abarca tanto aspectos fácticos como jurídicos. Décimo: Que de la lectura del acto cuestionado, esto es, del oficio COP II/3 (S) N° 1565/22/125/SD de la Junta de Apelaciones de Oficiales del Ejército, de 14 de octubre de 2019 se indica en su numeral 3° que el acuerdo recurrido “enuncia con claridad los motivos, razones y causas específicas que justifican la decisión adoptada, la que busca satisfacer una necesidad pública, en este caso determinada por los requerimientos institucionales en virtud de lo prescrito en el…” Luego, al final del mismo numerando dice que la decisión se tomó en virtud de lo establecido en un estudio técnico. Undécimo: Que revisado a su vez el acto administrativo COP II/3 (S) N° 1565/22/716/SD que fue confirmado por el acto objeto de esta acción constitucional y que fue en definitiva el que dispuso la continuidad del actor en el Escalafón de Complemento, puede leerse en el literal e) que “…La Junta de Selección tomó en cuenta las posibilidades de progresión de la carrera militar del personal evaluado y las especialidades obtenidas por los Oficiales, aspectos que contribuyeron a la adopción de una decisión fundada…”. Es decir, la decisión, a diferencia de lo que señala el recurrente, sí señala cuáles fueron los criterios utilizados en la decisión, entre ellos, la progresión de la carrera militar y las especialidades obtenidas. Duodécimo: Que en concepto de esta Corte, los argumentos antes detallados satisfacen el deber de motivación del acto, pues en lo concreto se indicó cuáles fueron los factores que primaron al momento de adoptar la decisión. Décimo tercero: Que no se trata aquí de dilucidar si la decisión fue o no acertada, pues las especialidades que pudieren tener las personas que estaban en similar situación del actor es una cuestión técnica que debe ponderarse por la autoridad, en este caso, por la junta de selección, tal como lo hizo. Décimo cuarto: Que así, debe descartarse una ilegalidad o arbitrariedad en la decisión recurrida, por lo que se hace innecesario analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales.
Fallo
por tanto esta última resolución la que es motivo de la presente protección. Detalló que la resolución de 5 de septiembre de 2019, N°1565/22/716, se sustentó en los artículos 97 f) y 75 del Estatuto del Personal de Fuerzas Armadas y el artículo 125 de la Ley N°18.948 LOCFFAA. En relación al aspecto de derecho, identifica la ilegalidad y la arbitrariedad de la recurrida en cuanto no fundamentó su decisión, solo se basó en la transcripción de preceptos legales sin dotarlos de contenido. En seguida hace referencia a los problemas que le genera en su carrera pasar del escalafón de armas al de complemento, puesto que en este último solo puede continuar por cinco años más. Sostuvo que se afecta la igualdad ante la ley, por la discriminación sufrida al ser incluido en lista de complemento aun cuando fue calificado en lista “muy buena”. Señaló que el derecho de propiedad se ve afectado en relación al cargo que detenta limitando su posibilidad de ascender a un grado superior. Finalmente solicita que sea acogido el recurso, que se declare la ilegalidad del actuar de la recurrida y se deje sin efecto la resolución que lo mantuvo en el escalafón de complemento. Segundo: Compareció el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, en representación de la institución recurrida pidiendo el rechazo del recurso. En un primer aspecto, recalcó que el acto recurrido fue dictado bajo estricto apego a la legalidad vigente. Con ello explicó la referencia a los artículos 26 y 27 de la Ley 18.948
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: El 14 de noviembre del 2019, recurrió de protección constitucional don René Eduardo Mendoza Guíñez, Mayor de Ejército, domiciliado en Salesianos N° 1550 comuna de San Miguel, Santiago, en contra del Ejército de Chile, en específico en contra de su Comandante en Jefe don Ricardo Martínez Menanteau, d
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