MANQUECURA/SUCESIÓN ANTONIO NOVOA DA CAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-1904-2019, RUC Nº 1940174793-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, un juez de dicho tribunal, acogió parcialmente la demanda, declarando que el despido indirecto ha sido justificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley N° 18.120, y artículo 7 de la Ley N° 20.886. Con fecha 16 de octubre de 2019, fue declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos 1 y 2 de la Ley 18.120 y artículo 7 de la Ley 20.886, toda vez que, de haberse cumplido el deber impuesto por el artículo 1 de la primera Ley, no se habría proveído la demanda y no se habría tramitado el juicio, sin que previamente se constituyera el patrocinio del actor en forma legal. Se alega por otra parte, que ha influido en lo dispositivo del
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley N° 18.120, y artículo 7 de la Ley N° 20.886. Con fecha 16 de octubre de 2019, fue declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandada. CONSIDERANDO: Primero Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos 1 y 2 de la Ley 18.120 y artículo 7 de la Ley 20.886, toda vez que, de haberse cumplido el deber impuesto por el artículo 1 de la primera Ley, no se habría proveído la demanda y no se habría tramitado el juicio, sin que previamente se constituyera el patrocinio del actor en forma legal. Se alega por otra parte, que ha influido en lo dispositivo del fallo el incumplimiento del inciso 1º del artículo 7 de la Ley N° 20.886, ya que erróneamente se ha tramitado un juicio como si en el hecho se hubiera constituido el patrocinio en forma legal, lo que estima no es efectivo. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia. Los errores se pueden encontrar bajo distintas premisas, a saber: contravención formal del texto de la ley; falta de aplicación; aplicación ind
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Santiago, tres de febrero de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT O-1904-2019, RUC Nº 1940174793-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, un juez de dicho tribunal, acogió parcialmente la demanda, declarando que el despido indirecto ha sido justificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que r
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