LAZO/TRANSPORTES LUIS ALFREDO MERINO FIGUEROA OCHO EIRL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Andrés Villablanca Figueroa, por el demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Lazo con Transportes Luis Alfredo Merino Figueroa Ocho EIRL”; RIT Nº O-6526-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, más prestaciones, que rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. Funda su recurso en las siguientes causales, las que invoca de forma conjunta: 1) Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y 2) Causal del artículo 478 letra e) del mismo texto legal, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo Código. Pide que se acoja el recurso y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en donde modifique los
Fundamentos
considerandos sexto al décimo, duodécimo y parte dispositiva y establezca la existencia de la relación laboral del demandante con las demandadas desde el día 1 de diciembre del año 2009 y hasta al día 1 de agosto de 2018, teniendo por probadas las cláusulas contractuales afirmadas por el trabajador a la luz del inciso 4° del artículo 9 del Código del Trabajo, esto es, que había sido contratado bajo el artículo 22 del Código del trabajo, por una remuneración liquida de $550.000, y reconociendo la unidad económica de las empresas demandadas por ya haberlo dictado el
Fallo
fallo T-29-2011, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: En relación a la primera causal, señala el recurrente que en el considerando sexto del fallo, el sentenciador, tras transcribir parcialmente la prueba documental rendida por el demandante, indica los razonamientos que lo llevaron a tener por no acreditada la relación laboral desde la página 23 de la sentencia, analizando las probanzas rendidas una a una y por separado. Indica que las pruebas analizadas por separado nunca podrán indicar nada, ya que es la existencia conjunta de las pruebas sumadas una a una, la que permite construir los hechos probados y dar vida a un silogismo, yerro que en el plano de la lógica formal es conocido como la vulneración del principio lógico de la razón suficiente, y en el caso de marras la subsistencia inconexa de las probanzas sin análisis entre ellas priva de razón suficiente al análisis de los juicios que el sentenciador emitió, ya que sin la elaboración de premisas interconectadas, jamás se podrá arribar a una conclusión lógica. Agrega que esta ha sido la trampa lógica del sentenciador quien en cada una de las pruebas transcritas y que ha desechado, las desacreditó desde su individualidad solo como una pieza del puzzle, y no desde su multiplicidad, pues de haberlo hecho, habría concluido silogísticamente que
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado Andrés Villablanca Figueroa, por el demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Lazo con Transportes Luis Alfredo Merino Figueroa Ocho EIRL”; RIT Nº O-6526-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo
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