COMPAÑIA MINERA CERRO DEL MEDIO C/ FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproducen la parte expositiva y los
Fundamentos
considerandos quinto a noveno de la sentencia en alzada, se eliminan sus fundamentos primero a cuarto y décimo a vigésimo sexto y la parte resolutiva de la misma. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante de autos COMPAÑÍA MINERA CERRO DEL MEDIO SCM, dedujo demanda de constitución de servidumbre legal minera en contra del FISCO DE CHILE, para que se constituyeran las servidumbres legales mineras de ocupación y de tránsito para el conveniente desarrollo del Proyecto Santa Cecilia que se encuentra conformado por las concesiones mineras de explotación denominadas Quebrada II 1 al 19 y 21 al 40, Quebrada III 1 al 60 y Quebrada IV 1 al 40, pertenencias mineras cuyas sentencias constitutivas y actas de mensura correspondientes rolan inscritas en el Registro de Propiedad del año 2007, del Conservador de Minas de Copiapó y cuyos títulos de dominio a nombre de la demandante corren inscritos en el Registro de Propiedad del año 2011, del mismo Conservador de Minas señalado. Asimismo se indicó que además de las concesiones mineras constituidas y ya individualizadas, la actora es titular de las pertenencias mineras sobre el área en que se solicita la servidumbre, a saber las denominadas Hielo 1, 1al 40, Hielo 1, 1 al 60, Hielo 3, 1 al 40, Hielo 4, 1 al 40 y Hielo 9, 1 al 60, que corren inscritas a nombre de la demandante en el Registro de Descubrimientos del año 2011 y la manifestación denominada Parina 1 al 40 que corre inscrita a nombre de la misma en el Registro de Descubrimientos del año 2012, todas del Conservador de Minas de Copiapó. Finalmente, acompañó a su demanda un Plano que contiene la conformación de la servidumbre demandada, en el cual se establece el área de la misma incluyendo expresamente a las tres concesiones de explotación antes mencionadas, como también a las seis manifestaciones ya señaladas. SEGUNDO: Que en la parte petitoria de la citada demanda, letra a), se solicitó que
Fallo
se declarara la constitución de las servidumbres legales mineras establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 120 del Código de Minería, por el plazo de 80 años, en tanto que en la letra b) se pidió que la servidumbre que se constituya sea ”en favor de las concesiones mineras que forman el Proyecto Santa Cecilia, con el objeto de facilitar la conveniente y cómoda exploración y explotación de los recursos minerales de dicho proyecto”. TERCERO: Que contestando la demanda, el FISCO DE CHILE alegó, en primer lugar, la improcedencia de la servidumbre peticionada en autos por carecer la actora de legitimación activa, que funda en la circunstancia que algunos de los predios que se postulan como dominantes y como un solo todo denominado Proyecto Santa Cecilia, se trata de meras manifestaciones en trámite de constitución, argumentando que de conformidad a lo establecido en el artículo 120 del Código de Minería, para que proceda a peticionarse una servidumbre minera deben tratarse de concesiones mineras ya constituidas, pues la citada norma señala como condición del derecho a gozar de una servidumbre minera que la respectiva concesión se encuentre constituida, debiendo considerarse para ello, además, que una simple manifestación minera es de “una naturaleza absolutamente precaria”, por lo cual el titular de una manifestación no tiene el derecho de peticionar servidumbres mineras en virtud de la norma aludida, por lo que la actora carece de legitimación activa para peticionarlas
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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproducen la parte expositiva y los considerandos quinto a noveno de la sentencia en alzada, se eliminan sus fundamentos primero a cuarto y décimo a vigésimo sexto y la parte resolutiva de la misma. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante de autos COMPAÑÍA MINERA CERRO DEL MEDIO SCM, dedujo dem
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