SIN INFORMACION

ZUANIC BRUPBACHER MATEO GERONIMO / QUEVEDO MORALES CARLOS ALBERTO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y se tiene presente: 1°) Que don Rodrigo Urzúa Martínez, abogado, en representación de don Mateo Zuanic Brupbacher, ambos con domicilio para estos efectos en Doctor Sótero del Río N° 326, oficina 1002, Santiago, en los autos arbitrales seguidos ante don Carlos Quevedo Morales caratulados “Mímica con Zuanic, Alex y otros –arbitraje 2019” interpone recurso de queja en contra del juez árbitro Carlos Quevedo Morales, domiciliado en Estado N° 215, oficina 816, Santiago, quien con fecha 28 de noviembre de 2019, resolvió el recurso de apelación interpuesto por su parte y lo declaró inadmisible por improcedente. Explica en su recurso que esta causa se originó mediante la solicitud de designación de árbitro efectuada por doña Pilar Plaza de Los Reyes Araneda rol C-1209-2015 ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, que el 6 de noviembre de 2017 don Carlos Quevedo Morales aceptó el cargo de árbitro, que el primer comparendo se realizó el 4 de abril de 2019 y en él se dejó constancia de su designación, que luego de fijar las bases de procedimiento se señaló que “se tendrá a la vista todo lo obrado anteriormente por los anteriores jueces árbitros”. En cuanto a los recursos, se señaló que “Durante la tramitación de este juicio arbitral sólo será admisible la queja. En cuanto al Laudo, procederán los recursos ordinarios y extraordinarios que establece la ley”. En relación a las faltas o abusos graves que se imputan al árbitro se señala que ella se cometieron en la resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que dispuso: “Se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por los abogados don Rodrigo Urzúa Martínez, en representación del demandado Mateo Zuanic Brupbacher…por improcedentes”. Se indica que para decidir esto el recurrido indicó que en las Bases de Procedimiento acordadas unánimemente por las partes el 12 de julio de 2011, ante el primer juez árbitro, don Carlos Pizarro Quinteros numeral 3 letra n) se renunció expresamente a recurrir de casación y

Fallo

Se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por los abogados don Rodrigo Urzúa Martínez, en representación del demandado Mateo Zuanic Brupbacher…por improcedentes”. Se indica que para decidir esto el recurrido indicó que en las Bases de Procedimiento acordadas unánimemente por las partes el 12 de julio de 2011, ante el primer juez árbitro, don Carlos Pizarro Quinteros numeral 3 letra n) se renunció expresamente a recurrir de casación y apelación en contra de la sentencia que se dictare en la causa arbitral; que habida consideración que la modificación a estas bases procedimentales propuestas por el sentenciador el 4 de abril de 2019 no fueron ratificadas por unanimidad, se entiende quedar vigente únicamente las primeras las que debe guardar de acuerdo a lo establecido en el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil. Agregó además, que aún de haber ratificado las modificaciones se debió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y designar las personas de los árbitros que desempeñarán el cargo en segunda instancia, lo que no se hizo. Añadió además, que por no tratarse de una partición de bienes, el recurso de apelación debió cumplir el plazo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. En concepto del recurrente, el árbitro ha usado a su conveniencia, lo actuado ante el árbitro Carlos Pizarro Quinteros, sin mencionar que en el primer comparendo se señaló que se tendría a la vista todo lo obrado anterior

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos y se tiene presente: 1°) Que don Rodrigo Urzúa Martínez, abogado, en representación de don Mateo Zuanic Brupbacher, ambos con domicilio para estos efectos en Doctor Sótero del Río N° 326, oficina 1002, Santiago, en los autos arbitrales seguidos ante don Carlos Quevedo Morales caratulados “Mímica con Zuanic, Alex y otros –arbitra

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