RECURSO DE PROTECCION VERA VERA IRMA /OSSES MARCHANT EDUARDO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio N°1-2019 comparece don JUAN PABLO OSSES MILLAR, abogado, quien interpone acción de protección constitucional, en favor de don IRMA LOIDA VERA VERA y en contra de don EDUARDO ALEJANDRO OSSES MARCHANT. Funda su acción en que durante el año 2018, su representada comenzó a arrendar una casa en la comuna de Lautaro, atendido que le quedaba más cerca su lugar de trabajo, y como no contaba con dinero suficiente para costear la renta, se vio en la necesidad de aceptar el préstamo que su amigo don Eduardo Osses Marchant, le había ofrecido. Este dinero lo destinó a pagar el mes de garantía y el mes por adelantado que el arrendador le exigía. Agrega que con el nuevo trabajo apenas le alcanzaba para cubrir sus necesidades, viéndose imposibilitada a pagar la suma de dinero que su amigo le había prestado. Es en ese momento en que el recurrido de autos, y debido a diferencias en su relación, comienza a amenazarla por teléfono y a realizar publicaciones en la página Facebook, haciendo alusión al no pago del dinero que le había prestado, perjudicando gravemente su imagen, al punto de realizar más de 20 publicaciones en grupos públicos de Facebook. Refiere que al cabo de un tiempo firmaron un contrato de mutuo, por el cual pactaron que se pagarían cuotas mensuales para cubrir la deuda, que ascendía a un total de $450.000. Por enfermedad de su pequeña hija, su representada no ha podido dar cumplimiento al pago de la tercera cuota pactada, generando con ello que el recurrido la ha presionado para que le pague la deuda total, por todos los medios posibles. Afirma que el actuar de don Eduardo Osses Marchant ha sido malicioso y totalmente reprochable, llegando incluso a acosarla en lugares públicos, en su trabajo, y con todas sus amistades, realizando publicaciones en Facebook durante todo este año (más de 50 publicaciones) tratándola de “ladrona”, “estafadora”, “sin vergüenza”, “rasca”, entre muchas otras. Señala que el día sábado 16 de marzo del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: Que, la recurrente estima vulnerado su derecho a la honra a través de la publicación de una serie de expresiones y comentarios efectuados por el recurrido en la red social Facebook. TERCERO: Que la recurrente acompañó a su recurso una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas en Facebook, antecedentes que, permiten dar por establecido, que Eduardo Alejandro Osses Marchant publicó en la antes referida red social varios comentarios con múltiples expresiones referidas a la actora, tales como “sinvergüenza”, “estafadora”, “mentirosa”, “manipuladora”, entre otras. CUARTO: Que en lo referente a las expresiones vertidas por el recurrido en redes sociales, constituyen claras manifestaciones emitidas para denostar a la actora, pudiendo afectar la consideración que terceras personas puedan tener o formarse de ella, por lo que resultan lesivas del derecho invocado y, en consecuencia, importan un atentado contra el honor de la afectada y violenta la garantía constitucional prevista en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que a mayor abundamiento, de lo razonado se desprende que el recurrido ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una “funa” en contra de la actora lo que no es otra cosa que un llamado a la violencia y al repudio, de acuerdo a la connotación de la expresión “funa” en nuestro país, acto de autotutela que contraría el ordenamiento jurídico, y que constituye motivo suficiente para que el recurso deba prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, el recurso de protección deducido por doña IRMA LOIDA VERA VERA, en contra de don EDUARDO ALEJANDRO OSSES MARCHANT y, en consecuencia, se dispone que el recurrido, debe, dentro de tercero día de ejecutoriado este fallo, eliminar tanto la declaración publicada en contra de la recurrente, como los comentarios que al efecto existan, y en cada uno de los grupos de Facebook en los cuales fue publicado, absteniéndose, en lo sucesivo, de realizar otras de similar tenor por esta u otra vía análoga. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular doña María Elena Llanos Morales. N°Protección-1457-2019 Se deja constancia que la Ministra (S) Alejandra Santibañez Chesta y el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger, no firman, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente cusa, por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio N°1-2019 comparece don JUAN PABLO OSSES MILLAR, abogado, quien interpone acción de protección constitucional, en favor de don IRMA LOIDA VERA VERA y en contra de don EDUARDO ALEJANDRO OSSES MARCHANT. Funda su acción en que durante el año 2018, su representada comenzó a arrendar una casa en la comuna de
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