NN C/ JEAN LUIS OYARCE OLEA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por la abogada María Gabriela Villablanca Jacial, defensora penal público, en representación de la condenada Geraldine Scarlett Castro Monsalve, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de esta ciudad con fecha 3 de diciembre del año 2019, la cual condenó a la imputada como autora del delito de robo con intimidación, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. También ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la misma sentencia el abogado defensor penal público Guido Agusto Aguilar, por los condenados Jean Luis Oyarce Olea y Germán Antonio Villalobos González, que los condenó al primero de ello a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más accesorias legales y, al segundo a cuatro años y siete meses de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, ambos como cómplices del delito consumado de robo con intimidación, en prejuicio y en la persona de Nicole Salazar Casanueva, cometido el 22 de noviembre del año 2018, en la comuna de Recoleta. Los recursos se fundan en la causal contenida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal; y fueron declarados admisibles por esta Corte según resolución de veintiséis de diciembre del año recién pasado.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al Recurso en favor de Geraldine Castro Monsalve: 1°) El recurso se funda en la causal contenida en el artículo374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por cuanto la sentencia cuya nulidad pide no valora ninguna de las “alegaciones” (SIC) fundadas en el conocimiento previo de la supuesta víctima, la propiedad de la especie sustraída y contradicciones de la prueba formulada y presentada por su parte, particularmente sobre la base del testimonio de su representada y de los testigos Caroline e Ivette Monsalve Real. Refiere que la sentencia vulnera principios de la lógica particularmente el de razón suficiente, por cuanto falta una motivación concordante, verdadera y suficiente, ya que el razonamiento contenido en la sentencia corresponde únicamente a propias e íntimas convicciones, más no en una valoración íntegra ni racional. Básicamente el recurso se funda en la circunstancia que la sentencia, descartó la versión de la imputada, apartándose para ello de los principios de la lógica, por cuanto sólo valoró y dio crédito a las declaraciones de las víctimas. De igual forma refiere que el tribunal no se hace cargo de los testimonios de los co acusados Jean Luis Oyarce Olea y de Germán Villalobos González. Agrega que la sentencia tampoco dio crédito a la versión de su defendida en cuanto a que la especie sustraída un polerón era de su propiedad, ya que estableció que era de la víctima. Luego de transcribir las normas en las que funda su recurso, solicita que este sea acogido y en consecuencia anulada la sentencia y el juicio determinando el estado en que debe quedar el procedimiento ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado para su conocimiento. 2°) Que el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, establece que la sentencia debe contener: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno el artículo 297 del mismo cuerpo normativo prescribe: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiera desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusion
Fallo
por tanto anulando el juicio y la sentencia, determinándose el estado del proceso y ordenando la remisión al tribunal no inhabilitado para su conocimiento. 10°) Que la sentencia en su considerando sexto en lo pertinente señala: “El deponente reconoce a los dos jóvenes con chaqueta amarilla, no reconoce al tercero. Dijo que él los conocía, pero entiende que viven cerca de su suegro, cuando estaba en el bus lo asaltaron Nicole les dijo oye yo te conozco a ti, y la mujer le dijo voy a cortar a tu hija. Precisó que los sujetos lo tomaron del hombro cuando él se iba a parar, y le dijeron “no te metai concha de tu madre”, uno tenía chaqueta verde, era moreno, como de su estatura y es el sujeto que reconoce en la sala, está con chaleco azul y chaqueta amarilla. El otro individuo era como de tez clara, con polerón como escoces, blanco pero no se dio tiempo de mirarlo, cuando se fue a dar vuelta ellos lo intimidaron, pensó que le iban a quitar las cosas, no pensó en resistirse, no valía la pena. Agregó que no alcanzaron a robarle porque el chofer se puso a tocar la bocina y prendió las luces y en ese sector hay mucho carabinero, ellos se espantaron y escaparon porque el chofer abrió la puerta. Indicó que Carabineros lo llevó en el auto a hacer ronda. Precisó que los Carabineros iban de civil caminando, él iba en el auto, se les cruzó esta gente con la intención de asaltarlos, él le dio a los del auto y el otro los redujo. Precisó que los intimidaron con cuchillo como carnicero. Explic
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por la abogada María Gabriela Villablanca Jacial, defensora penal público, en representación de la condenada Geraldine Scarlett Castro Monsalve, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de esta ciudad con fecha 3 de diciembre del año 2019,
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