JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

PARRA/I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-218-2019, RUC 1940173168-k, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez Christian Osses Cares, con fecha 26 de junio de 2019, dictó sentencia definitiva, en la cual rechazó la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña Graciela Loreto Parra Pincheira, en contra de su ex empleadora Municipalidad de Temuco, Contra el referido fallo, el abogado Fernando Daller Gutiérrez, en representación de la demandante, deduce recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, del Código Laboral, “Por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495, o 501, inciso final de este Código, según corresponda. Solicita que se acoja su recurso y se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes con costas. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su recurso, el recurrente da los siguientes argumentos: Denuncia que en el

Fallo

fallo recurrido existen dos vicios de nulidad que configuran la causal de nulidad. Acusa como primer vicio, la omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Refiere que, habiendo presentado e incorporado prueba documental, confesional, testimonial, exhibición de documentos, en la sentencia recurrida el juez omite el análisis de casi todas las pruebas rendidas, así sostiene que el fallo se limita a señalar cual fue la prueba rendida por esta parte en el Considerando Cuarto, sin embargo, esta prueba no es analizada conforme obliga al sentenciador el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 456. En efecto, luego de reproducir cual fue la prueba rendida por ambas partes en los considerandos cuarto y quinto, y luego de resolver una objeción documental en el considerando sexto, en el CONSIDERANDO SÉPTIMO, la sentencia señala: SÉPTIMO: Que de acuerdo a la prueba incorporada por las partes, que se aprecia de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden establecer como hechos de la causa los siguientes: 1.- Que a contar del 11 de junio de 2013 la demandante Graciela Parra Pincheira, prestó servicios para la Municipalidad de Temuco bajo la modalidad de contrato de honorarios anuales y sucesivos, aprobados mediante Decretos Alcaldicio, cuyo último contrato fue de fecha 23 de octubre de 2018 y con fecha de término el 31 de diciembre de 2018. 2.- Que la úl

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C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-218-2019, RUC 1940173168-k, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez Christian Osses Cares, con fecha 26 de junio de 2019, dictó sentencia definitiva, en la cual rechazó la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña Graciela Loreto Parra Pincheira, en contra de su ex empleadora Municipalidad de Te

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