C/ CAROLINA NATALY PADILLA MUNOZ
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por la abogada Alicia Corvalán Curutchet, Defensora Penal Pública, en representación de Carolina Nataly Padilla Muñoz, en contra de la sentencia dictada el dos de diciembre del año recién pasado por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, que condenó a la imputada como autora del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes o sicotrópicas contemplado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales. El recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000. El recurso fue declarado admisible según resolución de esta Corte de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, y la vista se realizó en la audiencia del día catorce de enero del año en curso.
Fundamentos
Considerando: 1°) Expone el recurso que el
Fallo
fallo recurrido establece que el delito fue cometido en un recinto penitenciario, concretamente en el lugar de entrada a visitas, hecho que es indiscutido pues forma parte de los hechos probados en el juicio, sin embargo entiende que a partir de este hecho forzoso resulta verificar si aquella realidad aquilatada en el proceso, ofrece un sustrato que justifique la mayor severidad en el juicio de reproche por la vía de la agravante aplicada. Indica que la sentencia aplicó la circunstancia agravante establecida en el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000 que establece: “Si el delito fue cometido en un centro hospitalario, asistencial, lugar de detención o reclusión, recinto militar o policial. Si concurriere dos o más de las circunstancias señaladas precedentemente la pena podrá ser aumentada en dos grados….”. Señala que el yerro de la sentencia es sustancial no sólo porque con su aplicación se alzó en un grado la penalidad considerada en abstracto al delito, sino además porque se aplicó contra el sentido de protección que dicha agravante encierra para su aplicación. Añade que, a su juicio, para que la agravante en comento produzca con su aplicación el gravísimo efecto de aumentar en un grado la pena asignada en abstracto al delito deben cumplirse algunos presupuestos que vinculen este mayor reproche penal con una mayor afección del bien jurídico protegido o con la vulneración de algún otro valor relevante que dote de sentido el mayor castigo penal que apareja su aplicación.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por la abogada Alicia Corvalán Curutchet, Defensora Penal Pública, en representación de Carolina Nataly Padilla Muñoz, en contra de la sentencia dictada el dos de diciembre del año recién pasado por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, que condenó a la imputada como aut
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