BARRÍA/UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: En causa RIT T-77-2019; 19- 4-0174689-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2019, por el Juez Suplente don Claudio Campos Carrasco, en la que SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral presentada por Yenny Paola Barría Mancilla en contra de la Universidad Católica de Temuco, enderezada como pretensión principal: además SE ACOGE la demanda de despido injustificado entre las mismas partes ya singularizadas, declarándose que el despido que afectó a la demandante con fecha 07 de enero de 2019, es injustificado e indebido, debiendo pagar la demandada a la demandante los siguientes rubros: 1.- Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, que en este caso alcanza la cifra de $500.000 (quinientos mil pesos).- 2.- Indemnización por años de servicio, que totaliza la cantidad de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos).- 3.-.El incremento del 80% determinado sobre la base de la indemnización por años de servicio, de lo que resulta el monto de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos). Se dispone que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Se rechaza asimismo la pretensión de declarar la nulidad del despido y que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de dicha sentencia el abogado de la denunciada don Osvaldo Pizarro Poblete interpone recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, la que se interpone en dos capítulos uno en subsidio del anterior. En definitiva, respecto del primer capítulo solicita se anule la sentencia en la parte que acoge la demanda de término de contrato deducida por la parte demandante, sosteniendo que no se encuentra acreditada la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el yerro denunciado por la denunciada, es la infracción al artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, en dos capítulos diferentes, el segundo en subsidio del primero. Respecto de la primera infracción, transcribe la definición de contrato de trabajo del artículo 7° del Código del Trabajo y expresa que la sentencia da por acreditado que las partes celebraron un contrato de trabajo en que la parte demandante se obligó a prestar sus servicios de Mediadora Familiar en la Zona C) de la Región de La Araucanía que comprende la ciudad de Lautaro y otras; que la celebración del contrato de trabajo se hace estando vigente el contrato de prestación de servicios celebrado entre la Universidad y el Ministerio de Justicia y DD.HH. para regir entre el 1 de noviembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018, esto es, un período de tiempo que dura más de tres años. Expone que otros hechos que la sentencia da por acreditados es que en lo relativo a las remuneraciones las partes pactaron el pago de una remuneración inicial mensual compuesta de un sueldo base de $ 350.000 y otra variable determinada por el Ministerio de Justicia de $ 150.000, para luego sufrir esa remuneración fija un aumento a $ 700.000 y en la variable - siempre fijada por el Ministerio de Justicia y DD.HH. - en $ 300.000, expresándose en el contrato de trabajo que el componente variable consta de la Resolución N° 204 de la Subsecretaría de Justicia y que corresponde al 30% de su remuneración total, sujeto a cumplimiento de metas que puede ser parcial o total y determinado por el Ministerio de Justicia y DD.HH. todo lo cual se cumplió a cabalidad entre las partes de este juicio y que el contrato de trabajo entre las partes duró desde el 22 de diciembre de 2015 ( ya iniciado el contrato entre el Estado y la Universidad) y hasta el 31 de diciembre de 2018, cuando se extingue el contrato que unía al Estado y la Universidad, y que de este modo, dicho contrato de trabajo es indefinido por cuanto excede del plazo de un año, conforme al artículo 159 N° 4, parte final, del Código del Trabajo. Señala que estos hechos son calificados jurídicamente por la sentencia sosteniendo que por haberse pactado entre las partes de este juicio uno de trabajo que excede en su duración al plazo de un año, es un contrato indefinido, pero que por esa razón éste no puede estar sujeto en su duración al cumplimiento de un trabajo determinado o una faena sujeta a un plazo mayor al de un año, ello porque el legislador laboral no lo contempla así en el Código del Trabajo. Y que, como consecuencia de ello, la parte demandada carecía del derecho a terminar dicho contrato de trabajo coetáneamente con el término del contrato de prestación de servicios que la unía con el Estado al día 31 de diciembre de 2018, por lo cual el término del contrato es injus
Fallo
fallo y, de manera subsidiaria, el vicio contenido en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Se llevó a efecto la audiencia, con asistencia de los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el yerro denunciado por la denunciada, es la infracción al artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, en dos capítulos diferentes, el segundo en subsidio del primero. Respecto de la primera infracción, transcribe la definición de contrato de trabajo del artículo 7° del Código del Trabajo y expresa que la sentencia da por acreditado que las partes celebraron un contrato de trabajo en que la parte demandante se obligó a prestar sus servicios de Mediadora Familiar en la Zona C) de la Región de La Araucanía que comprende la ciudad de Lautaro y otras; que la celebración del contrato de trabajo se hace estando vigente el contrato de prestación de servicios celebrado entre la Universidad y el Ministerio de Justicia y DD.HH. para regir entre el 1 de noviembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018, esto es, un período de tiempo que dura más de tres años. Expone que otros hechos que la sentencia da por acreditados es que en lo relativo a las remuneraciones
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: En causa RIT T-77-2019; 19- 4-0174689-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2019, por el Juez Suplente don Claudio Campos Carrasco, en la que SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral presentada por Yenny Paola Barría Mancilla en contra de la Universidad Católica de Temuco
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica