2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FELIX EDUARDO ESPINOZA FUENTES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT N° O-248-2019, RUC N° 1800410806-6, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, en lo que interesa, se condena a FÉLIX EDUARDO ESPINOZA FUENTES como autor del delito de Receptación de Vehículo Motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, y a las accesorias de inahabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En contra de este fallo la Defensora Penal Pública ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en los artículos 342 letra c), y 297, del mismo código. Con fecha catorce de enero del año en curso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados los intervinientes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta, en su causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342, del artículo 297 del mismo cuerpo legal. En este sentido, señala la recurrente que el “tribunal decide dar por acreditado el elemento subjetivo que exige este tipo penal, cual es conocer el origen ilícito de la cosa o no pudiendo menos que conocerlo, señalando en el Considerando Noveno, que ese conocimiento estaría dado en este caso en relación al acusado, pues no había recibido el auto de su dueño, no tenía la documentación y se dio a la fuga”. Luego agrega que “del examen de la prueba rendida, no existe ningún antecedente que dé cuenta o pruebe que mi representado no recibió ese auto de su dueño, pues la víctima dueña o poseedora del automóvil, don Larry Gómez Ibáñez, ofrecido como testigo en el auto de apertura, no declaró en la audiencia y no hay nadie que asevere o confirme esa hipótesis. Lo que hace el tribunal en su sentencia es inferirlo, sin embargo, no hay en el

Fallo

fallo la Defensora Penal Pública ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en los artículos 342 letra c), y 297, del mismo código. Con fecha catorce de enero del año en curso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados los intervinientes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta, en su causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342, del artículo 297 del mismo cuerpo legal. En este sentido, señala la recurrente que el “tribunal decide dar por acreditado el elemento subjetivo que exige este tipo penal, cual es conocer el origen ilícito de la cosa o no pudiendo menos que conocerlo, señalando en el Considerando Noveno, que ese conocimiento estaría dado en este caso en relación al acusado, pues no había recibido el auto de su dueño, no tenía la documentación y se dio a la fuga”. Luego agrega que “del examen de la prueba rendida, no existe ningún antecedente que dé cuenta o pruebe que mi representado no recibió ese auto de su dueño, pues la víctima dueña o poseedora del automóvil, don Larry Gómez Ibáñez, ofrecido como testigo en el auto de apertura, no declaró en la audiencia y no hay nadie que asevere o confirme esa hipótesis. Lo que hace el tribunal en su sentencia es inferirlo, sin embargo, no hay en el fallo recurrido una explicación racional de esa inferencia con

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C.A. Santiago. Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: En este proceso RIT N° O-248-2019, RUC N° 1800410806-6, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, en lo que interesa, se condena a FÉLIX EDUARDO ESPINOZA FUENTES como autor del delito de Receptación de Vehículo Motorizado, prescrito y sanc

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