3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MATIAS ALFONSO ALVAREZ AREVALO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este proceso RIT N° O-282-2019, RUC N° 1900578613-7, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de diciembre de dos mil diecinueve, en lo que interesa, se condena a MATÍAS ALFONSO ÁLVAREZ ARÉVALO como autor del delito de Robo con Violencia, prescrito y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, a la pena de trece (13) años de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos, y a la inhabilitación absoluta para profesionales titulares mientras dure la condena. En contra de este fallo la defensa del encartado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y d), y 297, del mismo código. Con fecha catorce de enero del año en curso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados los intervinientes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta, en su causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342, del artículo 297 del mismo cuerpo legal. En este sentido, señala la recurrente que “efectivamente creemos que se ha cometido un motivo absoluto de nulidad que trae como consecuencia la nulidad del juicio y la sentencia dictada en este, en especial se ha omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. La parte recurrente fundamenta la causal de nulidad que invoca en primer lugar, en “que como se puede apreciar el tribunal dio por acredita (sic) los elementos del tipo penal de robo con violencia, sin perjuicio que esta defensa cuestionó en el desarrollo del juicio y en las intervenciones de contrainterrogatorio la satisfacción de dichos elementos”. En este sentido, señala que existen contradicciones con respecto al estado en que se encontraba el teléfono celular, ya que algunos de los testigos señalaron que se encontraba roto y otros que estaba en buen estado, lo que a su juicio no permite acreditar la propiedad del objeto sustraido, afectando el principio de razón suficiente. Sostiene también, que no se realizaron pericias destinadas a obtener muestras biológicas del cuchillo que fue utilizado para causar lesiones a la víctima, dicho elemento fue utilizado en el delito de robo con violencia, especialmente si fue con ese elemento el que se utilizó para cometer el ilícito, esto según expresa afecta claramente el principio de la lógica. Agrega que la defensa cuestionó durante el desarrollo del juicio, la forma en que se produjo la detención del condenado, situación que no fue considerada por el Tribunal Oral. Finalmente, señala que la defensa custionara también la participación de su representado en el ilícito, toda vez que pone en duda el reconocimiento que realiza la víctima, dada las circunstancias en que se desarrollan los hechos, en un lugar sin luz y en consideración al estado de nerviosismo en que se encontraba la víctima, y teniendo presente que no existen testigos directos de los hechos. Al respecto expresa que “a pesar de las claras contradicciones que se observaron en el desarrollo del juicio y de las intervenciones que tuvo esta defensa con la finalidad de poder esclarecer los hechos y desvirtuar de esa manera la participación de su representado en los hechos por el cual fue acusado, el tribunal determinó que si se puede acreditar la participación de mi representado, infringiendo claramente el principio de razón suficiente”. Así las cosas, previa referencias doctrinarias, concluye que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, atendido a que ha infringido el deber de fundamentación de la sentencia e

Fallo

fallo la defensa del encartado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y d), y 297, del mismo código. Con fecha catorce de enero del año en curso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados los intervinientes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta, en su causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342, del artículo 297 del mismo cuerpo legal. En este sentido, señala la recurrente que “efectivamente creemos que se ha cometido un motivo absoluto de nulidad que trae como consecuencia la nulidad del juicio y la sentencia dictada en este, en especial se ha omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. La parte recurrente fundamenta la causal de nulidad que invoca en primer lugar, en “que como se puede apreciar el tribunal dio por acredita (sic) los elementos del tipo penal de robo con violencia, sin perjuicio que esta defensa cuestionó en el desarrollo del juicio y en las intervenciones de contrainterrogatorio la satisfacción de dichos elementos”. En este sentido, señala que existen contradicciones con respecto al estado en que se encon

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: En este proceso RIT N° O-282-2019, RUC N° 1900578613-7, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de diciembre de dos mil diecinueve, en lo que interesa, se condena a MATÍAS ALFONSO ÁLVAREZ ARÉVALO como autor del delito de Robo con Violencia, prescrito y sancionado en el artícul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica