RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE PEDRO RUBEN GALLARDO GORIGOITÍA CONTRA LA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA SERENA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que comparece Wladimir Robles Santos, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Pedro Rubén Gallardo Gorigoitia, C.I. Nº 15.026.140-6, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año 2019, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por una perita de la Defensoría Penal Pública, quien arribó a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: Copia simple de la resolución 0433-2019 de la Comisión de Libertad Condicional; y 2.- Copia simple de informe pericial psicosocial, evacuado con fecha 27 de enero de 2020, por doña Carmen Mendieta Rivera, y sus anexos. 2º) Que informando la parte recurrida a través de su Presidenta (s), la jueza señora María Inés Devoto Torres, señala que desde el 7 al 11 de octubre pasado sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al amparado, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0433-2019 de 7 de octubre de 2019, el cual transcribe: "Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor informe de postulación psicosocial se advierte un muy alto nivel de riesgo de reincidencia, no presentando conciencia de la gravedad del delito, tampoco del mal causado, siendo incapaz de considerar a sus víctimas, no rechazando su delito, de manera que no existe en el postulado avances que se condigan con los fines del beneficio al que postula.”. 3º) Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado está cumpliendo condena de 3 años y 1 día como autor de un delito de robo con fuerza en lugar habitado, iniciando su cumplimiento el 23 de agosto de 2018, la que concluye el 16 de marzo de 2020. Se consigna que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” desde el bimestre “enero - febrero” de 20
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Gallardo Gorigoitía, Pedro Rubén Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 43-2020.- La Serena, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º) Que comparece Wladimir Robles Santos, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Pedro Rubén Gallardo Gorigoitia, C.I. Nº 15.026.140-6, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento
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