SIN INFORMACION

RECURRENTE:MARGARITA PINILLA BUGUEÑO RECURRIDO: CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA RANCAGUA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 9 de enero del año en curso, compareció en autos doña Margarita Pinilla Bugueño, en favor de Aníbal Moreno Maturana, deduciendo recurso de protección en contra del Complejo Penitenciario La Gonzalina. Explica que Moreno Maturana es su pareja y el día 7 de enero pasado asistió a audiencia ante el Juzgado de Garantía, dictaminándose que dentro de 24 horas, Gendarmería tenía que darle una solución y, en lo posible, devolverlo al módulo 50 u 80. Resolución que aún no se cumple, permaneciendo en un módulo donde otros internos lo molestan, por lo que solicita que sea cambiado al módulo 50 u 80. Se evacua informe por el Director Regional de Gendarmería, señalando en primer término que el recurso debió ser declarado inadmisible porque en este caso, debió haberse sometido al conocimiento del Juez de Garantía, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 95 del Código Procesal Penal. 25 de noviembre pasado Sin perjuicio de lo cual, sostiene que su personal actuó en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, protegiendo adecuada y permanentemente la seguridad del interno, a quien se le tomó declaración el 21 de enero pasado, indicando que está en el módulo N° 84, lugar en el que se encuentra bien y no tiene problemas con los demás internos, pero que había tenido problemas en el módulo N° 47. A mayor abundamiento, ese mismo día se le realizó un examen físico que determinó que tiene herida en ambas rodillas. De los antecedentes expuestos concluye que no se ha producido una vulneración de las garantías constitucionales del interno recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: 1° Que antes de entrar al fondo del recurso debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad planteada por Gendarmería, habida cuenta que la circunstancia de existir otros procedimientos aplicables al caso, no impide que se ejerza la acción cautelar intentada. 2° Que el objetivo de la acción entablada es obtener que el interno Diego Seguel Carreño sea cambiado de módulo, por encontrarse amenazado de muerte en el N° 47, que actualmente habita. 3° Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas, que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que además exista un derecho indubitado. 4° Que en primer lugar debe dejarse asentando que el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe residir cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, autoridad que debe también velar por la seguridad de los reclusos a su cargo. En efecto, el artículo 28 del D.S. N° 518 dispone en su inciso primero: “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto.” 5° Que como se puede concluir de la norma transcrita, la prerrogativa de modificar el lugar de cumplimiento de las sanciones penales está radicada en Gendarmería y, en este caso, no se avizora que el ejercicio de esa prerrogativa esté teñida de arbitrariedad, por cuanto del tenor de la declaración prestada por el interno el 21 de enero de este año, se desprende que no presenta conflictos en la agrupación a la que pertenece en la actualidad, esto es, el módulo 84, precisando que el recurso lo dedujo su pareja cuando se encontraba en el módulo N° 47, donde se encontraba mal y temía ser agredido, por lo que solicitó su reclasificación a la agrupación modular donde se encuentra, lo que lleva a desestimar la presente acción por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la inadmisibilidad alegada por la recurrida. II.- Que se rechaza la acción cautelar deducida en autos, sin perjuicio de ello, Gendarmería deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar la seguridad personal y la integridad física y psíquica del interno Aníbal Guillermo Moreno Maturana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 284-2020 Prot.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 9 de enero del año en curso, compareció en autos doña Margarita Pinilla Bugueño, en favor de Aníbal Moreno Maturana, deduciendo recurso de protección en contra del Complejo Penitenciario La Gonzalina. Explica que Moreno Maturana es su pareja y el día 7 de enero pasado asistió a audiencia ante el Juzgado de Garantía, dictaminándose que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica