JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS C/ NN NN NN

Rol

Fecha

1 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos denunciados no constituían delito, la que fue aprobada por dicho Tribunal con fecha nueve de noviembre de 2018, y que el 19 de diciembre de 2018, el Servicio Nacional de Aduanas, presentó querella contra quien resulte responsable por el delito de contrabando puesto que el camión de su representado fue visto en una planta de revisión técnica en Puerto Montt, querella declarada admisible, abriéndose en paralelo causa bajo el RIT 1234-2018. Manifiesta, que el 23 de marzo de 2019, el mismo Fiscal que decidió no investigar la denuncia de su representado víctima, sin practicar otra diligencia ni tomarle declaración, recién archivada por éste mismo, decidió solicitar su formalización por el delito de contrabando, solicitud que se hizo a sabiendas que el camión había dejado de estar en su poder por las precisas circunstancias de la citada denuncia y archivada por su decisión; se fijó audiencia de formalización citándolo y notificándole erradamente la fecha de la audiencia por lo cual el imputado no comparece y, en razón de su incomparecencia, el Ministerio Público solicitó y obtuvo orden de detención la que en definitiva se ejecutó de inmediato y fue dejada sin efecto por el Tribunal al advertir el error en la notificación; que posteriormente se formalizó la investigación y se tomó declaraciones al imputado, la ex conviviente de Melián Parada, empleados y dependientes de Comercial La Cascada, confirmando todos los dichos de su representado y fueron contestes en señalar que se había realizado la venta; que se había entregado en la ciudad de Puerto Aysén el camión el año 2015 al fallecido Melián Parada a la espera que pagara con su trabajo el saldo de precio; y que a su fallecimiento el mismo año, quedó un saldo de precio y nunca más se supo del paradero del camión. Indica, que ello, además de demostrar que su representado desde esa fecha perdió la disposición del camión, demuestra con total cabalidad su inocencia en el delito de contrabando que se investiga, y que a

Fundamentos

considerando especialmente que su actuar se limitó a efectuar lo que la ley penal los mandata y ejerciendo las acciones legales que les corresponden. Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y visto, además, lo establecido en los artículos 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declarará. OCTAVO: Que, en todo caso, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se le eximirá del pago de costas, tanto al Ministerio Público como al querellante, por estimarse que éstos no son merecedores a una condena en tal sentido, considerando especialmente que su actuar se limitó a efectuar lo que la ley penal los mandata y ejerciendo las acciones legales que les corresponden. Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y visto, además, lo establecido en los artículos 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se declara que SE ACOGE el recurso de apelación deducido por don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, abogado, Defensor Penal Privado, por el acusado y querellado Alan Benjamín Rossel Vargas y, en consecuencia, SE REVOCA la resolución apelada de fecha nueve de Enero de dos mil veinte, mediante la cual el Juez de Garantía del Juzgado de Puerto Aysén, no acogió la solicitud de la Defensa de sobreseimiento definitivo del artículo 250 del Código Procesal Penal, la que se deja sin efecto y, en su lugar, atendido lo dispuesto en el artículo 93 letra f) y 250 letras a) y b), ambos del Código Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, respecto del citado imputado. Dictada la resolución anterior con el voto en contra del Señor Fiscal Judicial Titular don Gerardo Basilio Rojas Donat, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada en atención al mérito de los antecedentes y aparecer de autos qu

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Coyhaique, uno de Febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, Rol Corte 10-2020, RUC 1810057783-2, RIT O-1234-2018, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, comparece don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, abogado, Defensor Penal Privado, por el acusado y querellado Alan Benjamín Rosell Vargas, en causa por Infracción a la Ordenanza Ad

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