ORTEGA/SKARMETA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de diciembre último, compareció Nikos Sued Ortega Cárdenas, estudiante universitario, domiciliado en calle Américo Vespucio N° 2727, población Cerro Primavera de la ciudad de Punta Arenas, e interpone recurso de protección en contra de "Diario de circulación regional y formato digital El Pingüino”, cuyo represente legal es Carlos Iván Skarmeta Oyarzún, ambos domiciliados en calle Avenida España N° 959, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Relata que desde junio de 2019 es el Presidente de la Federación de Alumnos de la Universidad de Magallanes. Ha participado y encabezado las marchas que salen de la universidad, en la calidad de Presidente de dicha federación. En este contexto, expone que el día 26 de noviembre del presente año, a eso de las 21:50 horas fue detenido por efectivos policiales en las inmediaciones del centro de la ciudad junto con la Presidenta de la carrera de Arquitectura de la Universidad de Magallanes. Se le formalizó al día siguiente en causa RIT 4225-2019 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por el delito de desórdenes públicos. Específicamente, se le sindicó estar haciendo barricadas en el centro de la ciudad, decretándose 45 días para la investigación y se le impuso la medida cautelar de prohibición de asistir y participar en las manifestaciones sociales y/o protestas que se efectúan en la ciudad de Punta Arenas, mientras dure el estadillo social. Acusa que el recurrido ha expuesto su causa, su nombre y su calidad de dirigente estudiantil y político en dos oportunidades, tanto en la edición impresa como en la edición digital y en todas sus redes sociales, como Facebook y Twitter, los días 28 y 29 de noviembre de 2019, fijando el día 29 de noviembre como última fecha para efectos de contabilizar el plazo de interposición de la presente acción. Añade que en la edición del día 28 de noviembre, su rostro aparece en fotografía a color en la porta
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que la presente acción constitucional se sustenta en el hecho que Nikos Sued Ortega Cárdenas acusa que el recurrido, Diario El Pingüino publicó los días 28 y 29 de noviembre de 2019, noticias respecto de su persona, con fotografías en color de su imagen, con un texto con el que se pretende crear una imagen negativa de su persona, tanto en su calidad de dirigente estudiantil así como de militante de un partido político, además de difundir en ellas opiniones negativas, lo que vulneraría la garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de nuestro país consagra el derecho a la honra, garantizando el constituyente: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Cuarto: Que en relación al honor de la persona se distingue tradicionalmente por la doctrina entre la honor subjetivo, referido a la propia valoración y dignidad que tiene de sí cada individuo y que se forma con independencia del resto de los integrantes del grupo social o comunidad, y la honra objetiva o reputación, referido éste último a la imagen social de la persona, formada en la comunidad que lo rodea. Quinto: Que por su parte el mismo texto constitucional consagra en su artículo 19 N° 12 inciso primero: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin previa censura, en cualquier formar y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”. Además, establece en su inciso tercero: “Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida” Sexto: Que como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en una de sus sentencias: “… la libertad de expresión, en sus dimensiones de emitir opinión y de informar, constituye una manifestación del derecho a la libertad personal y es el fundamento, en una sociedad democrática, del ejercicio de las demás libertades. Universalmente se entiende que la misma no puede estar condicionada o limitada previamente, en cualquier forma y por cualquier medio, y que sólo la legislación común puede castigar los abusos y delitos que se cometan
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nikos Sued Ortega Cárdenas en contra de “Diario El Pingüino”, representado por Carlos Iván Skármeta Oyarzún. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redactada por la abogado integrante Sra. M Angélica Fonseca M. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente Sr. Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. Rol N° 2901-2019. Protección.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, uno de febrero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 28 de diciembre último, compareció Nikos Sued Ortega Cárdenas, estudiante universitario, domiciliado en calle Américo Vespucio N° 2727, población Cerro Primavera de la ciudad de Punta Arenas, e interpone recurso de protección en contra de "Diario de circulación regional y formato digital El Pingüino”, cuyo represente legal es Carlo
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