MP. C/ Y.M.P.A.
Rol
Fecha
1 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 32 de la Ley 20.084 dispone que tratándose de adolescentes la privación de libertad sólo podrá ser impuesta cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en la audiencia de veintisiete de enero del año en curso por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT O-5138-2019 y se declara que se impone a la imputada adolescente de iniciales Y.M.P.A. las medidas cautelares del artículo 155 letra a), b) y d) esto es, arresto domiciliario nocturno, sujeción al SENAME o institución relacionada y la prohibición de salir del país. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sottovia quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N° 268-2020-Penal. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.
Fallo
se declara que se impone a la imputada adolescente de iniciales Y.M.P.A. las medidas cautelares del artículo 155 letra a), b) y d) esto es, arresto domiciliario nocturno, sujeción al SENAME o institución relacionada y la prohibición de salir del país. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sottovia quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N° 268-2020-Penal. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.
Texto Completo (Preview)
Fecha: uno de febrero de dos mil veinte. Sala: Primera. Rol Corte: 268-2020-Penal. Ruc: 1901259652-1 Juzgado: 12° Garantía de Santiago. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Ministerio Público: Juan Guerrero Paredes. Defensor: Matías García Manzor. Imputada adolescente: Y.M.P.A. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar. Delito: Robo con intimidación. San Miguel, a uno de febrero de dos mil veint
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