SIN INFORMACION

CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece doña Karen Garrido Gaete, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1179 oficina 102, Concepción, en favor de don Carlos Julios Rodríguez González, Venezolano, empleado, en contra de Policía de Investigaciones Chile, con domicilio en Avda. Los Carrera esquina Angol y en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota, por cuanto decretó la expulsión del amparado de manera ilegal y arbitraria, afectando de manera injustificada el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Expone que el amparado ingresó a Chile en el 04 de septiembre del año 2019, por un paso no habilitado en la región de Arica. El ingreso lo hizo solo en dirección a la ciudad de Concepción con el objeto de reunirse con su familia, compuesta por su pareja Paola Lenny Bruno y su hija Antonella Victoria Rodríguez Bruno, quienes llegaron a Chile en el mes de agosto de 2019, domiciliadas en Calle Nueva uno N° 4000, conjunto residencial los pioneros, departamento 503 torre R, San Pedro de la Costa. Dice que el mismo día que ingresó a Chile, realizó autodenuncia en la Policía de Investigaciones de la Región de Arica y Parinacota, indicando que se dirigía a Concepción en busca de su familia, además de buscar mejores oportunidades de vida, de trabajo y de desarrollo personal. Al llegar a su destino, se dirigió a la unidad de extranjería de la PDI, donde se encuentra firmando desde el 12 de septiembre de 2019 en el Libro de registros 3F, mientras realizaba los trámites para regular su residencia. Señala durante el proceso de firma nunca se le informó la existencia de la Resolución Exenta 7784/7173 de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, que decretó su expulsión a Venezuela por haber ingresado a Chile clandestinamente, lo que no fue premeditado por el recurrente, toda vez que teniendo sus pasajes de avión comprados hasta Perú, por un problema administrativo no fue posible abordar y sólo le que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que conforme a lo señalado en lo expositivo, en la especie, se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de Carlos Julios Rodríguez González, de nacionalidad venezolana, en contra de la Policía de Investigaciones Chile y de la Intendencia de Arica y Parinacota, por haber dictado la Resolución Exenta N°7.784/7.173 de fecha 15 de octubre de 2019, mediante la cual se decretó la expulsión del territorio nacional del amparado. 3°.- Que atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del amparado del país, dicha decisión requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de los mencionados ciudadanos venezolanos al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo que la resoluciones de expulsión del país en estudio, devienen en arbitrarias, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. 4°.- Que, además, esta resolución de expulsión del país son ilegales, porque, como lo señaló la Excma. Corte Suprema “su única motivación fáctica -el ingreso clandestino al territorio no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, pese a lo cual se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, más aún si desconoce el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos..” (Sentencia de 30 de octubre 2017 en causa Rol N° 41.814-17 y recientemente en sentencia de 22 de agosto de 2019, en causa rol 23.221-19) conculcando gravemente la garantía de la libertad personal de los amparados, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, ya que de mantenerse la orden de expulsión se afecta su derecho a residir, permanecer y trasladarse libremente dentro del territorio de Chile, tutelado por el inciso final del artículo 21 de la misma Carta, motivo por el cual la acción de amparo será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo. En el mismo sentido lo ha resuelto esta Corte en causa rol 68-2018, confirmada por la Excma. C

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada doña Karen Garrido Gaete en favor de don Carlos Julios Rodríguez González en contra de la Policía de Investigaciones Chile y en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 7.784/7.173 de fecha 15 de octubre de 2019, dictada por la referida autoridad administrativa, que dispusieron la medida de expulsión del territorio nacional del amparado, debiendo la misma autoridad proceder a realizar las acciones necesarias tendientes a regularizar la permanencia del ciudadano extranjero en territorio nacional, si este así lo manifestare. Ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita a la recurrida y a la Policía de Investigaciones de Chile, dejándose sin efecto la orden de no innovar concedida en esta causa. Ofíciese. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro interino señor Reynaldo Oliva Lagos. Rol N°23-2020. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, uno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece doña Karen Garrido Gaete, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1179 oficina 102, Concepción, en favor de don Carlos Julios Rodríguez González, Venezolano, empleado, en contra de Policía de Investigaciones Chile, con domicilio en Avda. Los Carrera esquina Angol y en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota, p

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