FUENTES/CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-1046-2018, RUC 1840155822-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza Mónica Soto Silva, con fecha 25 de abril de 2019 dictó sentencia en la cual acogió la demanda de cobro de prestaciones deducida por Alexis Sebastián Mena Morales, Fernando Gabriel Muñoz Aravena; Sebastián Eduardo Sánchez Rivas, Yesenia Solange Faúndez Brevis, Luis Ernesto Pérez Rodríguez, Tatiana Verónica Chacón Sáez y José Bernardo Fuentes Álvarez, en contra de su ex empleadora Constructora Ingenieros Asociados Limitada, declaró que los demandantes prestaron servicios para la demandada principal Constructora Ingenieros Asociados Ltda. desde las fechas y condiciones acreditadas, que fueron todos despedidos con fecha 21 de junio de 2018, por la causal prevista en el artículo 163 BIS del Código del Trabajo y ordenó el pago de las siguientes prestaciones: A.- Respecto de Alexis Sebastián Mena Morales: 1.- Remuneraciones de los meses de Mayo de 2018 por la suma de $1.162.920.- y 21 días de Junio por la suma de $814.044.- 2.- Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $1.162.920.- 3.- Feriado anual y proporcional por todo el tiempo trabajado, por la suma de $2.442.132.- 4.- Indemnización por años de servicios correspondiente a 3 años, por la suma de $3.488.760.- B.- Respecto de Fernando Gabriel Muñoz Aravena: 1.- Feriado anual y proporcional por todo el periodo trabajado, por la suma de $10.241.755.-. 2.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $882.261.- 3.- Indemnización por años de servicios correspondientes a 11 años, por la suma de $9.704.871.-. C.- Respecto de Sebastián Eduardo Sánchez Rivas: 1.- Remuneraciones por los meses de Mayo de 2018 por la suma de $1.071.750.- y 21 días de Junio de 2018 por la suma de $ 750.225.-. 2.- Feriado proporcional por todo el periodo trabajado, por la suma total de $178.625.- . 3.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.071.750.- D) Respecto de Yesenia Solange Faundez Brevis: 1.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, para fundamentar su recurso, el recurrente da los siguientes argumentos: En primer término, denuncia que en el
Fallo
fallo recurrido se infringieron los artículos 477 y 479 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 183 A y 183 B, del mismo Código, por cuanto el sentenciador le da al Ministerio de Obras Públicas el carácter de empresa principal, aplicando el régimen de subcontratación, no debiendo hacerlo. Argumenta que el régimen de subcontratación no es aplicable al caso de autos. El Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas) no es dueño de la obra, empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Su rol es meramente regulador. Refiere que aparece como esencial del régimen de subcontratación el elemento del beneficio directo o utilidad que debe reportarse, o tener potencialidad de reportarse para el empresario directo, pues de lo contrario, no estaríamos más que ante un sujeto que actúa por liberalidad, beneficencia, o en cumplimiento de una política pública. Agrega además que el Ministerio de Obras Públicas no es una empresa en los términos que lo entiende el inciso tercero del artículo 3° del Código del Trabajo. El Ministerio de Obras Públicas no es una empresa, no tiene fines de lucro ni pretende obtener ganancias. Afirma que no encaja, ni siquiera por la vía de una interpretación muy extensiva en los parámetros del tercer inciso del artículo 3° del Código del Trabajo, para entender que sus fines sean asimilables a una empresa, menos aún si el beneficiado con la obra en cuestión no es el citado Ministerio sino la comunidad toda,
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-1046-2018, RUC 1840155822-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza Mónica Soto Silva, con fecha 25 de abril de 2019 dictó sentencia en la cual acogió la demanda de cobro de prestaciones deducida por Alexis Sebastián Mena Morales, Fernando Gabriel Muñoz Aravena; Sebastián Eduardo Sánchez Rivas, Ye
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