JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ITURRIETA/CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-1039-2018, RUC 1840155960-K del Juzgado de Letras de Temuco, la Jueza Mónica Soto Silva, con fecha 15 de abril de 2019 dictó sentencia en la cual acogió la demanda de cobro de prestaciones deducida por Joel Cipriano Ganga Calderón, Juan Bautista Lobos Arriagada, Roberto Danilo Hurtado Inostroza, Onofre Antonio Sepúlveda Silva, Aliro Eugenio Peña Díaz, Jaime Samuel Muñoz Aravena y Arturo Orlando Iturrieta Ilabaca en contra de su ex empleadora Constructora Ingenieros Asociados Limitada, declaró que los demandantes prestaron servicios para la demandada principal Constructora Ingenieros Asociados Ltda., desde las fechas y condiciones acreditadas, que fueron todos despedidos con fecha 21 de junio de 2018, por la causal prevista en el artículo 163 BIS del Código del Trabajo y ordenó el pago de las siguientes prestaciones: A.- Respecto de Joel Cipriano Calderón Ganga: a.- Diferencias de remuneraciones de los meses de Mayo de 2018 por la suma de $ 689.350 pesos y 21 días de Junio por la suma de $129.665.- b.- Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $ 974.450.- c.- Feriado anual y proporcional por el tiempo acreditado como trabajado, por la suma de $ 61.427.-. B.- Respecto de Juan Bautista Lobos Arriagada: a.- Feriado anual y proporcional por todo el periodo trabajado, por la suma de $ 3.006.377.- b.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $ 604.322.- c.- Indemnización por años de servicios correspondientes a 6 años, por la suma de $ 3.625.932.-. C.- Respecto de Roberto Danilo Hurtado Inostroza: a.- Feriado anual y proporcional por todo el periodo trabajado, por la suma total de $ 441.794.-. b.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $631.134.-. c.- Indemnización por años de servicios, correspondiente a 11 años, por la suma de $ 6.942.474.-. D.- Respecto de Onofre Antonio Sepúlveda Silva: a.- Diferencia de remuneraciones de los meses de Mayo 2018 por la suma de $ 538.450 y 21 días del mes de Junio d

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DEDUCIDO POR LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que, en cuanto al recurso deducido por la demandante, basado en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del ramo, se funda en los siguientes argumentos: Sostiene que en el considerando undécimo del

Fallo

fallo recurrido se tuvo por acreditado que el Ministerio de Obras Públicas adjudicó a la empresa Constructora Ingenieros Asociados Limitada la ejecución de una serie de obras públicas en las que prestaron servicios los actores y constató que no se dio cumplimiento a la exhibición de documentos solicitada al Ministerio de Obras Públicas y en consecuencia, se decide hacer efectiva la responsabilidad por Ley de Subcontratación pero solo de forma subsidiaria y no solidaria como en derecho correspondía. Luego, explica, en el considerando décimo tercero tiene por acreditado que el referido ministerio cumplió con el derecho a información y retención mediante un oficio remitido por el mismo ministerio. En su parecer, el Tribunal no puede darle mayor valor a ese medio probatorio por sobre el resto de la prueba rendida y la sanción del artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo relativa a la no exhibición de documentos. Arguye que la conclusión del Tribunal para determinar que la responsabilidad que le asiste al Ministerio de Obras Públicas es subsidiaria y no solidaria ha sido construida vulnerando las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Denuncia también una vulneración al principio protector en materia laboral por cuanto en su parecer, no resulta lógico que una cosa sea algo y no lo sea en el mismo sentido, es decir, no se respeta el principio de no contradicción. Luego, explica que si la sentencia determinó que el Ministerio de Obras Púb

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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-1039-2018, RUC 1840155960-K del Juzgado de Letras de Temuco, la Jueza Mónica Soto Silva, con fecha 15 de abril de 2019 dictó sentencia en la cual acogió la demanda de cobro de prestaciones deducida por Joel Cipriano Ganga Calderón, Juan Bautista Lobos Arriagada, Roberto Danilo Hurtado Inostroza, Onofre Antonio

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