SALAS/PARRA
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece PATRICIA OLMEDO MENZ, Abogada, con domicilio en calle Dieciocho 370 de la ciudad de Angol, en representación a través de mandato judicial de doña MARÍA EUSTAQUIA RIQUELME HIDALGO, chilena, soltera, agricultora, con domicilio en calle Covadonga N° 724; doña EVELYN NATALIE NOVOA RUIZ, soltera, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Altue N° 0701; doña ISLENIA CAROLINA SALAS CABEZAS, labores de casa, domiciliada en calle Sierra Nevada N° 0118; y don JOSE ENRIQUE MERIÑO URIBE, suplementero, domiciliado en calle Manuel Bunster N° 526; interponiendo recurso de protección en contra de don CRISTIAN TOMAS PARRA HIDALGO, ignoro profesión u oficio y estado civil, domiciliado en Quinta Santa Hilda, sector el Rosario de la ciudad de Angol, por incurrir en actos que perturban y afectan el libre tránsito de las personas, así como el derecho de propiedad de sus representados, y expone que sus representados son dueños de terrenos ubicados en sector el Rosario, ribera río Picoiquen, tal como consta en escrituras que se acompañan en un otrosí de esta presentación. Que, dichos terrenos se adquirieron
Fundamentos
considerando que existe una vía de acceso reconocida, la cual corresponde a un camino público de uso vecinal que existe desde el año 1961, según planos del Instituto Geográfico Militar de Chile, conocido también como camino ganadero N°2, cuyo acceso se encuentra por calle Balmaceda a la altura del número 1051, terminando el pavimento a mano derecha, sector el Rosario. Hacer presente que el camino en cuestión es calificado por diversas Instituciones como camino público vecinal, el que inicia en calle Balmaceda. Es del caso que dicho camino se encuentra en la propiedad perteneciente a la sucesión hereditaria del causante don GILBERTO HIDALGO. Siendo actualmente ocupada por el requerido don CRISTIAN TOMAS PARRA HIDALGO, quien ha cerrado con un cerco metálico el acceso al camino y por ende los vecinos de la Villa Radial y los dueños de los predios vecinos, no pueden llegar a sus inmuebles, causando graves perjuicios, entre ellos por ejemplo, es que si representada, María Riquelme Hidalgo, posee una viña en su propiedad, la cual debe ser cosechada en el más breve plazo, sin que lo pueda hacer hasta la fecha; por otra parte sus representados, Islenia Salas, Evelyn Novoa, José Meriño Uribe, se vieron impedidos de concretar la construcción de sus casas habitaciones en el terreno comprado por la Grupo Habitacional Villa Radial. Es menester señalar que al impedir el libre tránsito por dicho camino, acción que siempre se realizaba y que hoy en día se ha coartado, ilegal y arbitrariamente, trae como consecuencia que los predios quedan absolutamente aislados, sin ningún acceso, por ende el derecho de propiedad de sus representados se ve vulnerado. Estos actos arbitrarios e ilegales por el cual recurre de protección encuentra su fundamento en la decisión del recurrido de cerrar de manera permanente el único camino de acceso y salida de los predios lo que constituye una acción ilegal y arbitraria, que genera una privación del derecho fundamental contenido en el Artículo 19 N°24 de la Constitución, el cual reproduce. Solicita se reestablezca el imperio del derecho y se otorgue la debida protección ordenando la apertura inmediata del camino vecinal de uso público. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Dominio vigente de la propiedad de MARÍA EUSTAQUIA RIQUELME HIDALGO. 2.- Copia escritura pública, inscrita a nombre de José Meriño Uribe. 3.- Copia inscripción Evelyn Novoa Ruiz. 4.- Copia Inscripción Islenia Salas Cabezas. 5.- Fotocopia del plano-Croquis en la parte pertinente. A folio 6, consta Informe y fotografías de Carabineros de Chile, en que se constata la existencia de un portón con candado en el camino referido. A folio 16, Informa Jefe Provincial de Vialidad, quien dice que respecto del camino vecinal, pese a que trata de una camino que no es tuición de la Dirección, se sabe de su existencia más allá del año 2005, fecha en la que concurre a su inspección personal técnico de la Dirección Provincial de Vialidad. A folio 21, inf
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece PATRICIA OLMEDO MENZ, Abogada, con domicilio en calle Dieciocho 370 de la ciudad de Angol, en representación a través de mandato judicial de doña MARÍA EUSTAQUIA RIQUELME HIDALGO, chilena, soltera, agricultora, con domicilio en calle Covadonga N° 724; doña EVELYN NATALIE NOVOA RUIZ, soltera, trabajadora dependiente
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