SIN INFORMACION

PUSCHEL/GUAJARDO

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece EDUARDO GUZMAN JARA, abogado, domiciliado en calle General Mackenna N°265 Oficina 205 de Temuco, para este efecto actuando en representación de don ROBERTO TEODORO PUSCHEL HEIJBOER, agricultor, domiciliado en Quinta Faja kilómetro 5 de camino Gorbea Villarrica, interponiendo en representación de don ROBERTO TEODORO PUSCHEL HEIJBOER, acción de protección en contra de la Tesorería General de la Republica -Regional de Temuco, persona jurídica de derecho Público, domiciliada en Claro Solar N° 885 1er. Piso de Temuco, representada por doña CLAUDIA GUAJARDO ARRIAGADA, abogado, en su condición de Directora Regional Suplente, Tesorera-Juez Sustanciador, por las razones que paso a exponer: La Tesorería Regional de Temuco, mediante resolución de fecha 26 de Junio de 2019, dictada por la Directora Regional-Tesorero-Juez Sustanciador(S) en el Expediente Administrativo Rol 500-2009€orbea, dispone que: "...CONSTITUYASE un recaudador fiscal en las oficinas que indica fin de trabar embargo sobre fondos disponibles en todos los activos y los productos existentes en dichas sociedades complementarias de su giro bancario o financiero, a favor de ROBERTO TEODORO PUSCHEL HEIJBOER Rut N° 7.492.924-9 para garantizar en forma debida |os intereses fiscales comprometidos, hasta por un monto $173.078.877.- correspondientes a su deuda liquida a la fecha y demandada en auto. Las instituciones son las siguientes: BANCO BlCE...". Tal diligencia efectivamente se realizó y se trabó embargo sobre la cuenta corriente de su representado, embargándosele la suma de $ $ 4.115.308 sobre su cuenta corriente N' 10-72513-5 del Banco BICE, Sucursal de Temuco, al amparo de la resolución dictada en la causa administrativa antes indicada. Lo ilegal de este proceder, radica en que el Expediente Administrativo 500-2009- Gorbea, en que se dicta la resolución ante dicha, fue judicializado ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, con fecha 15 de Mazo de 2010 relativo al cobro ejecutivo de la deuda

Fundamentos

fundamentos del cobro judicial contenido en aquel expediente, se transforman en cosa juzgada conforme a lo dispuesto en los artículos 174, 175 y 176 del Código de Procedimiento Civil, porque el abandono declarado en la causa, dejo claramente demostrado que la preclusión procesal por esa vía, es un presupuesto de la cosa juzgada. Sin preclusión del sistema de impugnaciones (artículo 174 del Código de Procedimiento Civil), jamás habría cosa juzgada. En efecto, el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero no es meramente administrativo, sino reviste el carácter de jurisdiccional, determinándolo así los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario. Ello implica que las resoluciones del juez sustanciador de dicho procedimiento quedan sujetas a los recursos que en general proceden en contra de las actuaciones jurisdiccionales aplicándose así el derecho común procesal de forma supletoria. Para el caso objeto del recurso, tenemos que al haberse judicializado el cobro ejecutivo administrativo, aquel expediente administrativo pasa a ser uno solo ante el tribunal competente. Por ello, resulta del todo pertinente agregar que en este caso específico, se ha incurrido en una grave falta administrativa, en primer lugar, por dictarse una resolución de embargo en un expediente terminado por ABANDONADO y la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada y, en segundo lugar, porque, además, lo resuelto esta en abierta contravención a lo establecido en la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Por todas estas razones, este recurrente es de parecer que la actuación que motivo el nuevo embargo a su representado, no tan solo es ilegal, sino que, además, amerita sin duda alguna sanciones de carácter administrativo, toda vez que ha vulnerado normas de texto expreso en cuanto a plazos de que no ejecuto en su tiempo, contemplados en el Código Tributario en materia de prescripción, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 200 y 201 de dicho código, desde que la regla general en materia de prescripción es de tres años, por lo que resulta lógico sostener que pasado el plazo de tres años sin que el Servicio de TesorerÍas haya realizado en el procedimiento gestión alguna en Expediente Administrativo Rol 500-2009 para proseguir con el cobro de los impuestos adeudados, ha perdido toda eficacia el procedimiento y más aún, cuando el mismo expediente es parte del judicial que lo declaró abandonado,

Fallo

fallo las disposiciones de los artículos 467, 468, 469, 470 472, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, de modo que al haberse acogido un incidente de abandono, tal accionar en Sede Administrativa es improcedente, desde que los fundamentos del cobro judicial contenido en aquel expediente, se transforman en cosa juzgada conforme a lo dispuesto en los artículos 174, 175 y 176 del Código de Procedimiento Civil, porque el abandono declarado en la causa, dejo claramente demostrado que la preclusión procesal por esa vía, es un presupuesto de la cosa juzgada. Sin preclusión del sistema de impugnaciones (artículo 174 del Código de Procedimiento Civil), jamás habría cosa juzgada. En efecto, el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero no es meramente administrativo, sino reviste el carácter de jurisdiccional, determinándolo así los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario. Ello implica que las resoluciones del juez sustanciador de dicho procedimiento quedan sujetas a los recursos que en general proceden en contra de las actuaciones jurisdiccionales aplicándose así el derecho común procesal de forma supletoria. Para el caso objeto del recurso, tenemos que al haberse judicializado el cobro ejecutivo administrativo, aquel expediente administrativo pasa a ser uno solo ante el tribunal competente. Por ello, resulta del todo pertinente agregar que en este caso específico, se ha incurrido en una grave falta administrativa, en primer lugar, por dictarse una re

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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece EDUARDO GUZMAN JARA, abogado, domiciliado en calle General Mackenna N°265 Oficina 205 de Temuco, para este efecto actuando en representación de don ROBERTO TEODORO PUSCHEL HEIJBOER, agricultor, domiciliado en Quinta Faja kilómetro 5 de camino Gorbea Villarrica, interponiendo en representación de don ROBERTO TEODORO

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