SIN INFORMACION

RECURRENTE:YHIARA CRISTER ASCENCIO ESPINOZA EN REPRESENTACIÓN DE SU HERMANO SILVIO ORLANDO ASCENCIO ESPINOSA,RECURRIDO: CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA RANCAGUA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 2 de enero de 2020 comparece Yhiara Crister Ascencio Espinoza, en favor de Silvio Orlando Ascencio Espinoza, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua La Gonzalina, deduciendo recurso de protección en contra de ésta última. Explica que Silvio Ascencio es su hermano y que el 31 de diciembre del 2019 fue cambiado del módulo 46, en el cual estaba estudiando y con buena conducta, por problemas, siendo enviado a otra dependencia en la cual lo han amenazado de muerte. Solicita que el encartado sea enviado al módulo 46, y en subsidio, al 45,47 o 48. Se evacua informe por Gendarmería de Chile, señalando en primer término que el recurso debió ser declarado inadmisible porque en este caso, debió haberse sometido al conocimiento del Juez de Garantía en el procedimiento previsto en el artículo 95 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de ello, sostiene que su personal actuó en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, protegiendo adecuada y permanentemente la seguridad del interno, a quien se le tomó declaración el 13 de enero del 2020, manifestando encontrarse bien en el módulo N° 31, pero que al llegar fue agredido, por lo que solicita su traslado al N° 46, o cualquiera de la agrupación alta I. Ese mismo día se efectuó un examen físico al interno, que determinó que se encontraba sin lesiones visibles. Agrega, que el 31 de diciembre del 2019 el encartado participó en una pelea con varios internos, resultando sin lesión. Dicho suceso fue informado a la Fiscalía Local del Ministerio Público. Respecto del módulo que habita actualmente Ascensio Espinoza, éste ha sido determinado por la oficina de clasificación y segmentación del Complejo Penitenciario, utilizando para ello diversos parámetros objetivos y análisis del interno. Acompaña los siguientes documentos: declaración del interno, formulario de constatación de lesiones e informe de novedades del 31 de diciembre del 2019. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: 1. Que antes de entrar al fondo del recurso debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad planteada por Gendarmería, habida cuenta que la circunstancia de existir otros procedimientos aplicables al caso, no impide que se ejerza la acción cautelar intentada. 2. Que el objetivo de la acción entablada es que el interno Silvio Orlando Ascencio Espinoza sea trasladado del módulo Nº31, por conflictos con los demás reclusos a las dependencias Nº46 o cualquier módulo del Alta I del recinto penitenciario. 3. Que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, DL 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6 Nº 12, y en los artículo 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. 4.- Que en la especie, el interno declaró con fecha 13 de enero del 2020 encontrarse en el módulo Nº31 en buen estado, sin embargo al llegar fue agredido por arma corto punzante por otro recluso, de lo cual no dio cuenta a funcionario de Gendarmería por miedo a represalias. Explica que tiene conflictos con todos los módulos del Alta III, por lo que solicita cualquier módulo del Alta I. 5.- Que, debe dejarse asentando que el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe residir cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, autoridad que debe también velar por la seguridad de los reclusos a su cargo. En este sentido, el recurrido manifestó que el cambio se produjo por haber participado el encartado en una riña con los demás internos y que la determinación del módulo es realizado por la oficina de clasificación y segmentación del Complejo Penitenciario, utilizando para ello diversos parámetros objetivos y análisis del interno. 6.- Que, de los antecedentes esgrimidos por los recurridos y el mérito de los documentos acompañados, no se encuentra establecido que Gendarmería haya incumplido las disposiciones que le impone la normativa respectiva para el cambio de módulo de los internos, encontrándose su decisión debidamente fundada. Además, el interno manifestó estar bien actualmente en el módulo Nº36, en donde inicialmente fue agredido, de lo cual no existe registro pues señaló que no lo denunció por miedo a represalias. En este sentido, a juicio de esta Corte el recurrido adoptó las medidas necesarias para resguardar la seguridad del recurrente, pues fue cambiado del módulo en donde participó como víctima y agresor de una riña con varios internos, no existiendo constancia a la fecha de algún problema que el interno haya presentado en la nueva dependencia, motivo por el cual no se constata la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza de alguna de las garantías enumeradas en el artículo 20 de nuestra Carta Fundame

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Yhiara Crister Ascencio Espinoza, en favor de Silvio Orlando Ascencio Espinoza, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua La Gonzalina, en contra de ésta última. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad psíquica y física del interno en cuyo favor se recurre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 3-2020 Protección

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de febrero de dos mi veinte. Vistos: Con fecha 2 de enero de 2020 comparece Yhiara Crister Ascencio Espinoza, en favor de Silvio Orlando Ascencio Espinoza, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua La Gonzalina, deduciendo recurso de protección en contra de ésta última. Explica que Silvio Ascencio es su hermano y que el 31 de diciembre del 2019 fue cambiado del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica