3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SOLICITANTE MELLA GUTIERREZ GISELA ESTEFANY

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia de primer grado, con excepción de la considerativa que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°: Que la solicitante, individualizada como Gisela Estefany Mella Gutierrez, cédula nacional de identidad N°16.832.531-2, se alza en apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que no hizo lugar a su solicitud de cancelación de inscripción de nacimiento, pidiendo en definitiva se revoque el referido fallo y se acceda a la cancelación de la inscripción de nacimiento N° 2845, Registro E1, del año 1971, practicada en la circunscripción del Registro Civil de San Miguel, a nombre de Sara Luisa Carvajal Mella, dejándose como única inscripción de nacimiento aquella que figura a nombre de la solicitante como GISELA ESTEFANY MELLA GUTIÉRREZ, anotada bajo el N° 19, del año 1988, de la circunscripción del Registro Civil de Los Laureles, efectuándose todas las subinscripciones y/o anotaciones que corresponda en el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2°: Que de los antecedentes aportados a los autos, aparece que la solicitante mantiene dos inscripciones de nacimiento vigentes bajo distinto nombre y número de identificación. En efecto, figura inscrita en el Registro Civil de San Miguel con el N° 2845, año 1971, a nombre de Sara Luisa Carvajal Mella, RUN 11.881.585-8 y también inscrita con el nombre de GISELA ESTEFANY MELLA GUTIÉRREZ, RUN 16.832.531-2, anotada bajo el N° 19, del año 1988, de la circunscripción del Registro Civil de Los Laureles. 3°: Que conforme lo dispone el inciso 1°, del artículo 17, de la ley 4.808:“Las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada”, disposición que obliga al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la gestión voluntaria incoada. 4°: Que, así, entonces, para acceder a ella se deberá constatar necesariamente que ambas inscripciones o partidas de nacimiento se refieren a la misma person

Fallo

fallo y se acceda a la cancelación de la inscripción de nacimiento N° 2845, Registro E1, del año 1971, practicada en la circunscripción del Registro Civil de San Miguel, a nombre de Sara Luisa Carvajal Mella, dejándose como única inscripción de nacimiento aquella que figura a nombre de la solicitante como GISELA ESTEFANY MELLA GUTIÉRREZ, anotada bajo el N° 19, del año 1988, de la circunscripción del Registro Civil de Los Laureles, efectuándose todas las subinscripciones y/o anotaciones que corresponda en el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2°: Que de los antecedentes aportados a los autos, aparece que la solicitante mantiene dos inscripciones de nacimiento vigentes bajo distinto nombre y número de identificación. En efecto, figura inscrita en el Registro Civil de San Miguel con el N° 2845, año 1971, a nombre de Sara Luisa Carvajal Mella, RUN 11.881.585-8 y también inscrita con el nombre de GISELA ESTEFANY MELLA GUTIÉRREZ, RUN 16.832.531-2, anotada bajo el N° 19, del año 1988, de la circunscripción del Registro Civil de Los Laureles. 3°: Que conforme lo dispone el inciso 1°, del artículo 17, de la ley 4.808:“Las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada”, disposición que obliga al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la gestión voluntaria incoada. 4°: Que, así, entonces, para acceder a ella se deberá constatar necesariamente que ambas inscripciones o partidas de nacimiento se refieren a la misma

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C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia de primer grado, con excepción de la considerativa que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°: Que la solicitante, individualizada como Gisela Estefany Mella Gutierrez, cédula nacional de identidad N°16.832.531-2, se alza en apelación en contra de la sentencia defi

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