LEIVA/SAPROSEM S.A
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece JUAN CARLOS ELIAS LEIVA PAINEMAL, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Bulnes Nº 699 of. 311 de la Comuna y Ciudad de Temuco, quien dice: Encontrándome dentro de plazo, interpongo recurso de protección en contra de SAPROSEM S.A , del giro comercial, con domicilio en Ruta Cinco Sur Nº 2735 Comuna de Padre las Casas, representado legalmente por don CARLOS ALBERTO SANDOVAL VELASQUEZ, Chileno, Casado , Ingeniero Civil, y don MODESTO HUENCHUNAO ABURTO, Chileno, casado, contador, ambos con domicilio en Ruta Cinco Sur Nº 2735 Comuna de Padre las Casas y en contra del JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE NUEVA IMPERIAL, con domicilio en Calle Pedro Lagos s/n de la Comuna y Ciudad de Nueva Imperial, representado legalmente por su Juez Titular don LUIS EMILIO SOTO MENDEZ, Chileno, Juez Titular, con domicilio en Calle Pedro Lagos S/N de la Comuna y Ciudad de Nueva Imperial, fundado en los antecedentes, tanto de hecho como de derecho, que expongo a continuación: 1.- El suscrito fue demandado con fecha 17 de agosto de 2011 a través de una gestión preparatoria de Notificación Judicial de Protesto de Cheque por el Abogado Rolando Franco Ledesma, en representación convencional de SAPROSEM S.A, proceso que se sustancio ante el Juzgado de letras en lo Civil de Nueva Imperial, , mediante la causa rol C-249-2011 caratulada Saprosem S.A / Leiva. 2.- Es así que con fecha 18 de agosto de 2011 el suscrito fue notificado de la gestión preparatoria en su domicilio establecido en el Banco para tal efecto y que correspondía a la Localidad de Hualpin, sector Curileufu 00 Comuna de Teodoro Schmidt. Dicha notificación se realizó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, por el Sr. Receptor Judicial don Mario Osses Vega. 3.- Es así S.S., que en dicho proceso se certificó que el suscrito efectivamente no había consignado fondos suficientes y por ende SAPROSEM S.A solicito copias autorizadas de todo lo obrado para iniciar las acciones ejecutivas o e
Fundamentos
motivos y el fin o la finalidad que alcanzar. ¿No es acaso arbitrario el actuar de los recurridos, en tanto cuanto persisten en mantener un proceso judicial que a todas luces se ha sustanciado con graves infracciones a los derechos del Fallido? De lo anterior se colige que la conducta de la Recurrida por la vía de la omisión, resulta necesariamente ilegal, pues vulnera tanto los preceptos legales ya vistos, como asimismo, lo que resulta aún peor, NORMAS DE RANGO CONSTITUCIONAL. Solicita se sirva tener por interpuesto recurso de protección en contra de SAPROSEM S.A., ya individualizada, representado legalmente por don CARLOS ALBERTO SANDOVAL VELASQUEZ y don MODESTO HUENCHUNAO ABURTO, ambos ya individualizados y en contra del JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE NUEVA IMPERIAL, ya individualizado, representado legalmente por su Juez Titular don LUIS EMILIO SOTO MENDEZ, ya individualizado, darle tramitación legal, para que, en definitiva, se ordene a la recurrida: 1.- Realizar la suspensión inmediata del remate decretado en autos Rol C-275-2011, sobre declaración de Quiebra, Caratulada “SAPROSEM S.A con LEIVA” seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Nueva Imperial. 2.- Que se establezcan las medidas que S.S., ilustrísima considere pertinentes para restablecer el imperio del derecho y terminar con este acto que perturba mis legítimos derechos como Fallido y Demandado en el proceso de Declaración de Quiebra. 3.- El pago de la Costas del presente Recurso. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Copia obtenida en la presente causa por medio del sitio Web del Poder Judicial del expediente Causa Rol C-249 -2011 caratulado SAPROSEM con LEIVA, por Notificación Judicial de Protesto de Cheque. Seguida ante el Juzgado de letras en lo Civil de Nueva Imperial. 2.- Escrito de Presentación de Solicitud de Quiebra interpuesto en causa Rol C-275-2011 seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Nueva Imperial. 3.- Copia de resolución de fecha 23 de Septiembre de 2011 dictada en causa Rol C-275-2011 seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Nueva Imperial, por medio de la cual se ordenaba la Notificación del suscrito. 4.- Copia de resolución de fecha 24 de Junio de 2019 dicta en causa Rol C-275-2011 seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Nueva Imperial, resolución que fija fecha de remate de los inmuebles del suscrito para el día 22 de Julio de 2019. 5.- Copia autorizada de Escritura Pública de Mandato Judicial, la que se acompaña con citación de la contraria. A folio 8, informa Johanna Liberona Vitagliano, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia, Laboral y de Cobranza de Nueva Imperial, en cumplimiento de lo resuelto con fecha 17 de Junio del año en curso en los autos Rol Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco Nº PRO-4758-2019, caratulada “RECURSO DE PROTECCION LEIVA/ SAPROSEM S.A”, a U.S. Iltma., informo lo siguiente: 1º) Que es efectivo que existe ingresada causa en este Tribunal ROL C-249-2011, en contr
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece JUAN CARLOS ELIAS LEIVA PAINEMAL, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Bulnes Nº 699 of. 311 de la Comuna y Ciudad de Temuco, quien dice: Encontrándome dentro de plazo, interpongo recurso de protección en contra de SAPROSEM S.A , del giro comercial, con domicilio en Ruta Cinco Sur Nº 2735 Comuna de Padr
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