/JUEZA DE GARANTÍA DE ARICA DOÑA PAULINA ZUÑIGA LIRA
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, sin perjuicio de que los hechos expuestos por el actor se dirigen en contra de lo resuelto por la Jueza de Garantía, señora Paulina Zúñiga Lira, en orden a discutir los presupuestos materiales de la medida cautelar que decretó en contra del amparado Ríos Herrera, en la causa RIT N° 680-2020 del referido Tribunal, de los antecedentes del recurso se colige que los hechos fueron discutidos en las instancias establecidas por el Código Procesal Penal, y dicho debate concluyó con el fallo de la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, que revocó la decisión de primer grado, ordenando la prisión preventiva de los imputados, según da cuenta la causa Rol N° 37-2020 Penal, en la que esta Corte determinó la concurrencia de los referidos presupuestos materiales. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Sala de la misma Corte de Apelaciones no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Sala de una misma Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 3890-2012. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por el letrado Zenteno Alfaro. Atendida la certificación que antecede, téngase por inhabilitado para conocer de estos antecedentes al Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, al Fiscal Judicial, señor Juan Escobar Salas, y al Abogado Integrante, señor Mario Palma Sotomayor
Fallo
fallo de la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, que revocó la decisión de primer grado, ordenando la prisión preventiva de los imputados, según da cuenta la causa Rol N° 37-2020 Penal, en la que esta Corte determinó la concurrencia de los referidos presupuestos materiales. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Sala de la misma Corte de Apelaciones no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Sala de una misma Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 3890-2012. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por el letrado Zenteno Alfaro. Atendida la certificación que antecede, téngase por inhabilitado para conocer de estos antecedentes al Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, al Fiscal Judicial, señor Juan Escobar Salas, y al Abogado Integrante, señor Mario Palma Sotomayor. Regístrese, notifíque
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, sin perjuicio de que los hechos expuestos por el actor se dirigen en contra de lo resuelto por la Jueza de Garantía, señora Paulina Zúñiga Lira, en orden a discutir los presupuestos materiales de la medida cautelar que decretó en contra del amparado Ríos Herrera, en la causa RIT N° 680-2020 del referido Tribu
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