JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

MUÑOZ PEREZ JOSE CON COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN (OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION MANUEL LEIVA RE

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 1940220066-1, RIT M-314-2019, la parte demandada, representada por el abogado sr. Juan Ortíz Morales, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el quince de noviembre pasado, por el Juez Sr. Francisco Vargas Vera, que acogió la demanda deducida por José Muñoz Pérez en contra de Comercializadora y Servicios de Construcción (Obras Menores en Construcción Manuel Leiva Reyes E.I.R.L.). TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado de la parte demandada formula en contra de la referida sentencia la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y para fundamentarla consigna antecedentes generales tales como naturaleza de la contratación del actor, tiempo trabajado, acción deducida, pruebas aportadas, aludiendo a los

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto, y sexto del fallo, señalando a continuación que su parte incorporó antecedentes suficientes que permiten tener por acreditadas sus alegaciones, el libro de asistencia en que consta “..que el trabajador no habría trabajado en los periodos señalados en su libelo y que configurarían la excepción de prescripción interpuesta y que fue rechazada en considerando octavo da la sentencia de autos.”. Más adelante afirma que, “…según la doctrina del enriquecimiento injusto, o injustificado, consiste en el enriquecimiento sin causa de una persona a costa del empobrecimiento de otra, con la observancia estricta de la legalidad, pero en circunstancias que chocan con los postulados de la justicia y la equidad, sin que se haya producido un ilícito penal, lo que genera el deber de reparar el perjuicio causado.”. Luego alega que se incurrió en la causal porque el sistema de valoración de la prueba contemplado en el artículo 456 del Código del Trabajo fue vulnerado ya que el análisis del sentenciador se alejó de la lógica y razonamiento jurídico, y, reproduciendo la norma en cuestión, dice que si se hubiera aplicado correctamente el artículo señalado se habría desarrollado un argumento jurídico lógico, arribándose a un

Fallo

fallo diverso. Continúa el abogado recurrente argumentando, en un párrafo que denomina conclusiones finales, que en el juicio se acreditó con contrato de trabajo, finiquito de esta última fecha, y libro de asistencia del periodo 2018 y 2019, que las partes se vincularon laboralmente desde febrero de 2019 al 16 de abril del mismo año; que su parte cumplió los requisitos formales del despido, convalidándolo; y que el actor no trabajó en los periodos de agosto de 2018 a enero de 2019, por lo que otorgar alguna suma por esos periodos sería un enriquecimiento sin causa, estimando que la sentencia es parcial, presenta un grave error de raciocinio y carece de fundamento, razones por las que pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda, o en subsidio, se establezca que el despido se encuentra convalidado, según certificado de cotizaciones laborales, rechazándose el cobro de las remuneraciones solicitadas por constituir un enriquecimiento sin causa. SEGUNDO: En la vista del recurso el abogado recurrente insistió en sus alegaciones y su contraparte las rebatió en la forma que consta del registro de audio. TERCERO: Resumido el recurso, se avanza su rechazo porque siendo el recurso de nulidad laboral, en términos generales por cierto, asimilable al de casación, en tanto persigue la invalidación de la sentencia, sanción que se impone en la medida que concurran dos presupuestos, perjuicios ocasionados al litigante que no los ha prov

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Iquique, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 1940220066-1, RIT M-314-2019, la parte demandada, representada por el abogado sr. Juan Ortíz Morales, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el quince de noviembre pasado, por el Juez Sr. Francisco Vargas Vera, que acogió la demanda deducida por José Muñoz Pérez en contra de Comercializadora y Servici

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