SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ALMACENES PARIS S.A

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Jhon Ghisellini Sánchez Abogado, domiciliado en calle Pedro Lagos N° 515, oficina 4, de la ciudad y comuna de Temuco, quien dice: Que, en representación de don Javier Ignacio González González, chileno, soltero, Guardia de Seguridad, domiciliado para estos efectos en calle Pisagua 01920, Campos Deportivos, de la ciudad y comuna de Temuco, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, de 24 de junio de 1.992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, vengo en interponer recurso de protección en contra de la Empresa Almacenes Paris S.A, representada por don Ricardo González Novoa, desconozco profesión u oficio, o quien haga sus veces o le suceda o reemplace, con domicilio calle Arturo Prat 444, de la ciudad y comuna de Temuco, siendo los

Fundamentos

fundamentos del presente recurso, los que se exponen a continuación: 1. Que, en la ciudad de Temuco, con fecha 16 de Mayo del año 2019, don Javier González González, fue a comprar en la Tienda de Almacenes Paris ubicada en Calle Arturo Prat de la ciudad de Temuco, subió al segundo piso, buscado ropa y mientras buscaba , separo tres pantalones los cuales se los probo, estaba haciendo la fila para pagarlos, cuando se arrepintió de comprarlos y los dejo encima ,cuando ya estaba saliendo de la tienda, lo retienen los guardias de seguridad de la tienda, diciendo que la alarma había sonado cuando él estaba saliendo. Luego de retenerlo en la entrada, los guardias lo llevaron al piso de abajo de forma agresiva y violenta, delante de todo el mundo debiendo soportar la vergüenza, encerrándolo en una oficina, cuando este le pedía explicaciones de que ocurría, le quitaron el polerón que llevaba puesto ( El cual aún mantienen en su poder ) y le decían que se lo había robado, ya que ese poleron era de la tienda, explicándole mi representado que ese poleron lo había comprado aproximadamente una semana antes en la misma tienda, y había sido cambiado con ticket de cambio N°14565160118 ( que se acompaña en otrosí de esta presentación ), de la compra realizada en el 10 de mayo a las 12:56, pero no contaba con ningún dispositivo de seguridad, por lo que era imposible que sonara en la salida. 2. Que, don Javier González, le pedía en múltiples oportunidades a los guardias que revisaran las cámaras, para que se constatara que no había robado nada, pero solo recibió un trato despectivo, ofensivo y avergonzándolo ante todas las personas que se encontraban en la tienda, diciéndole que había sido detenido en flagrancia, encerrándolo y posteriormente llamaron carabineros, que enseguida llegaron, trasladándolo hasta la Segunda Comisaría de Temuco. 3. Que, al ser trasladado a la Segunda comisaria de Carabineros, y levando el parte policial, RUC N° 1900535496-2, con fecha 16/05/2019, se le dejo en Libertad, siendo remitidas las actuaciones al Ministerio Publico. Indica que, a modo de ilustración el Tribunal Constitucional, modificó en parte, recientemente, la forma como el sistema jurídico chileno ha abordado durante largo tiempo una importante pregunta: Se pregunta, ¿Cómo un individuo puede reaccionar frente a un insulto, una acción o una omisión de servicio, o falta de cuidado, o a un comentario fuertemente crítico de su propio accionar o carácter? Indica que es cierto, una respuesta de larga data consiste en acudir a la violencia física (además de verbal). Ésta es una reacción que aún hoy se encuentra entre algunas (y tal vez muchas) personas de nuestra sociedad. Fue también una manera importante, de enfrentar este tipo de conflictos, en los primeros años de la Colonia. Sin embargo, ya, a fines de ésta, especialmente entre los individuos con mayor estatus social, se comenzó a optar por la continuación en los tribunales de las luchas para defender aquello que los primero

Fallo

por tanto el Recurrente (que es un ser humano, y sin lugar a dudas, una persona en el sentido constitucional del término), es titular del derecho a la honra. Y considérese que este derecho protege de la afectación a la reputación o buen nombre, la cual generalmente produce una "mortificación de carácter psíquico", Solicita se sirva tener por entablada acción de protección constitucional en contra de Empresa Almacenes Paris S.A, representada por don Ricardo González Novoa, desconozco profesión u oficio, o quien haga sus veces o le suceda o reemplace, todos, ya individualizados, acogerlo a tramitación, adoptando las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurarle a mi parte la debida protección en el ejercicio de sus legítimos derechos constitucionales, y en definitiva, ordenar que se tomen tomas las medidas de seguridad, prevención y verificación de hechos, antes de tomar Acompaña los siguientes documentos: . 1. Boleta de compra de Poleron N°1456516011, de la compra realizada en fecha 10 de mayo a las 12:56.- 2. Solicitud de Copia en el Ministerio Publico del Parte Policial de Carabineros de Chile. A folio 26 informa el recurrido, quien dice: En primer término debemos aclarar que en efecto el día 16 de mayo del presente año el Sr. Javier Ignacio González González, ingreso a la tienda París ubicada en Calle Arturo Prat de la ciudad de Temuco, para luego al retirarse ser retenido de forma respetuosa por guardias de la empresa externa de seguridad.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Jhon Ghisellini Sánchez Abogado, domiciliado en calle Pedro Lagos N° 515, oficina 4, de la ciudad y comuna de Temuco, quien dice: Que, en representación de don Javier Ignacio González González, chileno, soltero, Guardia de Seguridad, domiciliado para estos efectos en calle Pisagua 01920, Campos Deportivos, de la ci

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