GONZALO ESTEBAN QUILODRAN OLAVE CON AH SERVICIOS SPA Y OTROS
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que a juicio de esta Corte, no se reúnen, en la especie, los requisitos que establece el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, para ordenar la medida precautoria dispuesta, norma que es aplicable en la especie por remisión del artículo 432 del Código del Trabajo, en cuanto a que no está acreditado que las facultades de la empresa AH Servicios SpA. no ofrezcan garantía suficiente para responder a los resultados del juicio, o haya motivo racional para creer que procurará ocultar sus bienes, ya que los antecedentes documentales acompañados por la demandada principal, dan cuenta exactamente de lo contrario. Por estos
Fundamentos
fundamentos y normas legales citadas, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas, la resolución de 4 de octubre de 2019, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Concepción y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida precautoria de retención de dineros respecto de estados de pago y boletas de garantía que se hicieren efectivas, y que le corresponda percibir a la empresa AH Servicios SPA, hasta por la suma de $9.338.153. N° Laboral - Cobranza-650-2019.
Texto Completo (Preview)
Cbm. C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: Que a juicio de esta Corte, no se reúnen, en la especie, los requisitos que establece el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, para ordenar la medida precautoria dispuesta, norma que es aplicable en la especie por remisión del artículo 432 del Código del Trabajo, en cuant
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