JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

AMW Y ASOCIADOS LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En estos autos RUC N° 1940210051-9, RIT N° I-51-2019, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Javier Vargas Vera, dictó sentencia el 22 de octubre de 2019, rechazando en todas sus partes, sin costas, el reclamo impetrado por don Carlos Lastra Ramos, abogado, en representación de AMW y Asociados Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por doña Mayerling Pavez Robledo, Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, por lo que se mantiene firme la resolución Nº 00162 de fecha 05 de junio de 2019, que se pronunció sobre la reconsideración administrativa interpuesta respecto de la multa 1156/2019/18, de fecha 2 de abril de 2019. En contra de dicho fallo, el abogado Sr. Carlos Lastra Ramos, por la empresa reclamante, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por la demandante el abogado sr. Carlos Lastra Ramos y por la demandada la abogada Sra. Viviana Bórquez Peralta. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado Sr. Carlos Lastra Ramos opone contra la sentencia definitiva, que rechazó reclamación de resolución administrativa de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por contener una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que a su parte le fue cursada una multa administrativa por la Inspección del Trabajo de Iquique por no pagar el derecho a la semana corrida a trabajadores de la empresa, en determinados periodos, habiéndose constatado que se les remuneraba por comisión. Agrega que recurrió de reconsideración administrativa ante la misma autoridad administrativa, argumentando error de hecho en la aplicación de la multa, fundado en que la figura de la semana corrida que está consagrada en el artículo 45 del Código del Trabajo, y que fue modificada po

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia recurrida, el que transcribe, agregando que la interpretación contenida en este considerando constituye una infracción a la norma consagrada en el artículo 45 del Código del Trabajo, la que exige el cumplimiento de dos requisitos: que la remuneración sea principal y que sea devengada en forma diaria y no, como plantea el juez de la instancia, en el sentido que por el sólo hecho de tener la naturaleza de variable, dicho tipo de remuneración da lugar a la institución de la semana corrida. Afirma que, sin duda, la forma de interpretar la norma contenida en el artículo 45 del Código Laboral, influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto han permitido rechazar una reclamación por aplicación de multa administrativa, la que de haberse ceñido al mérito del proceso y al aplicar correctamente las normas que se acusan como infringidas, el juez A quo se habría visto en la obligación ineludible de acoger la demanda de reclamación declarando sin efecto las multas recurridas. Al concluir su recurso, pide sea acogido, se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la reclamación de su parte dejando sin efecto la multa cursada, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que el fundamento de la causal de nulidad es la improcedencia de la multa por cuanto la interpretación que hace el juez del artículo 45 del Código del Trabajo es errada, y no sería aplicable al caso, aun cuando la composición de las remuneraciones de los trabajadores objeto de la multa es mixta, dado que la parte variable, correspondiente a la comisión, no se devengaría diariamente, por lo que no les beneficiaría el pago de la semana corrida contemplado en el referido artículo. TERCERO: En primer lugar, corresponde asentar que para discutir las resoluciones emanadas de la parte reclamada que aplican multas administrativas, el sancionado cuenta con dos alternativas, reclamar directamente ante el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, o, solicitar reconsideración de la decisión de multa ante el propio ente administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Laboral, y en caso de una resolución negativa, reclamar en sede judicial en virtud del artículo 512, de lo que se infiere que existen dos procedimientos de reclamo absolutamente diferenciados, uno exclusivamente judicial y otro mixto, en que las pretensiones son igualmente de distinta naturaleza. Es decir, ambos procedimientos difieren en cuanto a su tramitación, una estrictamente judicial, otra mixta, pero también en el sentido del reclamo, porque en la reconsideración sólo se pretende que se rebaje la multa por haberse producido un error de hecho que el reclamante debe acreditar, en cambio la reclamación judicial directa permite debatir la totalidad de los antecedentes fácticos y jurídicos de la controversia. CUARTO: Dicho lo anterior, la causal de nulidad será desestimada por incidir precisamente en un procedimiento de

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Iquique, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC N° 1940210051-9, RIT N° I-51-2019, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Javier Vargas Vera, dictó sentencia el 22 de octubre de 2019, rechazando en todas sus partes, sin costas, el reclamo impetrado por don Carlos Lastra Ramos, abogado, en representación de AMW y Asociados Limitada, e

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