SIN INFORMACION

CASTILLO/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece JOHANNA GABRIELA CASTILLO MONSALVE, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N° 451, de la comuna de Nueva Imperial, quien actúa personalmente en estos autos, quien interpone Recurso de Protección, en contra de CAROLINA ALEJANDRA GOMEZ SALAZAR, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Bulnes N° 45, Limachito, Limache; y en contra de don LUIS ABEL HERNANDEZ BASCUR, Rut 9.047.120-1, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Parinacota N° 0250, Villa Andina, Temuco; por privar y/o perturbar en forma arbitraria e ilegal, el derecho que le garantiza el Art 19 N° 1 respecto del derecho a la integridad psíquica y física; Art 19 N° 4 el respeto y protección a su vida privada y a la honra de su persona y de sui familia; Art 19 N° 24 el derecho de propiedad sobre su propia imagen, todos garantizados por la Constitución Política de República de Chile, de manera de reestablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, todo ello conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone: El presente recurso tiene por objeto que ponga término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por los recurridos, consistentes en haber divulgado una serie de imputaciones difamatorias, deshonrosas e injuriosas a través de una publicación en la red social “Facebook”, cuya única finalidad es la de difamar y dañar su imagen. Estas expresiones infamantes han lesionado su honra, imagen, vida privada e integridad psíquica, afectando sui reputación personal y profesional, consagrada y protegida en los N° 1, 4 y 24 del Art 19 de la Constitución Política de la Republica. Señala que no solo han realizado dichas expresiones, sino que, además han reiterado su difusión compartiendo dicha publicación en numerosas oportunidades a través de red social “Facebook”, generando una campaña de descredito y menoscabo de mi integridad psíquica, física, mi vida privada y mi honra. La acción deducida persigue obtener la protección urgente de los Derecho

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y,

Fallo

por tanto, la finalidad de este arbitrio no es otra que la adopción de medidas de seguridad y tutela urgentes. En la especie, tratándose de un proceso especial de tutela urgente de derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo relevante para la resolución del asunto planteado no apunta a determinar la efectividad del incumplimiento que la recurrida atribuye a responsabilidad de la recurrente o verificar el supuesto actuar irregular del de los recurrente, pues tales hechos deben ser esclarecidos en las instancias judiciales pertinentes, sino decidir acerca de la afectación del derecho reclamado. SEGUNDO: Que, la recurrente acompaño a su recurso copia de las publicaciones efectuadas por las recurridas, así como también diversos copias de medios electrónicos con el objeto de establecer sus dichos y el fondo de su acción, así como también los antecedentes que permiten dar por establecido, que en el perfil de Facebook de los recurridos se realizaron las referidas publicaciones y afirmaciones. Lo anterior se ve refrendado por lo informado por Doña Carolina Alejandra Gómez Salazar, recurrida, en el sentido de que ella explica desde su perspectiva sus dichos y las motivaciones de los mismos, quedando asentado por lo mismo la efectividad y sentido de ellos. TERCERO: Que, la cuestión planteada por la recurrente dice relación con si el derecho a la integridad física y psíquica, la honra, y la propiedad habría sido vulnerados por los recurridos con la

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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece JOHANNA GABRIELA CASTILLO MONSALVE, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N° 451, de la comuna de Nueva Imperial, quien actúa personalmente en estos autos, quien interpone Recurso de Protección, en contra de CAROLINA ALEJANDRA GOMEZ SALAZAR, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Bul

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