MP C/ RICARDO DANIEL MADARIAGA TORRES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En esta causa RIT: 154-2019 RUC: 1900556913-6, del ingreso del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, sentencia definitiva de fecha 9 de diciembre del año 2019 pronunciada por los jueces doña Patricia Abollado Vivanco, quien presidió, y don Luis Torres Sanhueza y don Mauricio Poblete Erices, juez suplente, en calidad de redactor, sentencia definitiva en la cual se condenó a su representado el acusado ya individualizado don CLAUDIO ALEXIS SEPÚLVEDA ABAYAY, ya individualizado a las siguientes penas: I) Que CONDENA, a Ricardo Daniel Madariaga Torres, cédula de identidad N° 17.229.824-9, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a Claudio Alexis Sepúlveda Abayay, cédula de identidad N° 17.462.750-9 a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y respecto de ambos a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su carácter de autores del delito robo con intimidación, en grado de consumado, hecho ocurrido en esta ciudad, el 25 de mayo de 2019, en perjuicio de la víctima de iniciales R.A.M.M. II) Que, los sentenciados deberán cumplir la pena de manera efectiva, en el recinto que determine Gendarmería de Chile, sirviéndole de abono el tiempo que han estado privados de libertad en esta causa desde el 25 de mayo de 2019 de manera ininterrumpida hasta la comunicación de este fallo respecto de Claudio Sepúlveda Aballay. En tanto que, respecto de Ricardo Madariaga Torres, deberá abonarse el tiempo que estuvo privado de libertad entre el 25 de mayo de 2019 hasta el 3 de septiembre del este año, oportunidad en que la prisión preventiva fue suspendida, ya que ingresó a cumplir condena en causa diversa. En su contra, la defensa dedujo recurso de nulidad, fundádolo en la causal establecida en la letra b) del artículo 373 letra B del Código Procesal Penal en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta la causal de invalidación en la de artículo 373 letra B del código Procesal Penal en relación a los artículos 295, 297, 340 del mismo código , y artículo 432 en relación con el artículo 436 del Código Penal. En concepto de la parte recurrente al hacer los sentenciadores una errónea interpretación de los hechos acreditados en la respectiva audiencia de juicio oral, en relación a la participación criminal en carácter de autor del condenado Claudio Alexis Sepúlveda Abayay de un delito de Robo con Intimidación , así como en la concurrencia de los elementos del tipo penal específicamente en lo que dice relación a la apropiación de cosa mueble ajena con ánimo de lucro, se efectuó una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo respecto de Claudio Sepúlveda Aballay. En tanto que, respecto de Ricardo Madariaga Torres, deberá abonarse el tiempo que estuvo privado de libertad entre el 25 de mayo de 2019 hasta el 3 de septiembre del este año, oportunidad en que la prisión preventiva fue suspendida, ya que ingresó a cumplir condena en causa diversa. En su contra, la defensa dedujo recurso de nulidad, fundádolo en la causal establecida en la letra b) del artículo 373 letra B del Código Procesal Penal en relación a los artículo 295, 297,340 del mismo cuerpo legal , y artículo 432 en relación con el artículo 436 ambos del Código Penal , pidiendo se acoja el recurso por la causal invocada y proceda a anular el juicio y la sentencia definitiva dictada, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral . La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 16 de enero del año en curso, con asistencia del representante del Ministerio Público y de la Defensa, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta la causal de invalidación en la de artículo 373 letra B del código Procesal Penal en relación a los artículos 295, 297, 340 del mismo código , y artículo 432 en relación con el artículo 436 del Código Penal. En concepto de la parte recurrente al hacer los sentenciadores
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En esta causa RIT: 154-2019 RUC: 1900556913-6, del ingreso del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, sentencia definitiva de fecha 9 de diciembre del año 2019 pronunciada por los jueces doña Patricia Abollado Vivanco, quien presidió, y don Luis Torres Sanhueza y don Mauricio Poblete Erices, juez suplente,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica