PEDRO HIDALGO SARZOSA CONTRA RESOLUCION DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO (RADICADA 1° SALA)
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO A LA NULIDAD DE TODO LO OBRADO: PRIMERO: Que, el abogado Sergio Zamudio Cataldo, abogado del acreedor peticionario en autos sobre Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa de la Empresa Deudora, “Comercial e Industrial Fierro Sur SpA”, seguido en causa rol 1578-2018 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, deduce –en esta instancia- incidente de nulidad de todo lo obrado, atendido que el recurso de hecho materia de estos autos ha sido promovido por el letrado Pedro Hidalgo Sarzosa, quien carece de poder suficiente para actuar en representación de “Comercial e Industrial Fierro Sur SpA”. Funda su petición en el hecho que el día 28 de noviembre de 2018, en la causa más arriba mencionada, se dictó la respectiva resolución de liquidación respecto de “Comercial e Industrial Fierro Sur SpA”, publicada en el Boletín Concursal el día 14 de diciembre de 2018. Posteriormente, con fecha 9 de mayo de 2019, la referida empresa interpuso en esta instancia recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de mayo de 2019, dictada en la misma causa de liquidación referida, que denegó recurso de apelación intentado en contra de la resolución que desechó tanto el incidente de nulidad por falta de emplazamiento como la petición subsidiara de corrección de oficio. SEGUNDO: Que, el incidentista de nulidad indica que el mandato concedido al letrado Sr. Hidalgo Zarzosa para representar a “Comercial e Industrial Fierro Sur SpA”, ha terminado, conforme al numeral 6° del artículo 2163 del Código Civil (modificado por el numeral 3° del artículo 346 de la ley 20.720, sobre Insolvencia y Reemprendimiento), el cual expresa que: “El mandato termina… 6° Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario”; lo que –a entender del incidentista- ocurre en la especie, ya que, como se dijo, el día 28 de noviembre de 2018 en la causa más arriba mencionada, se dictó la respectiva resolución de liqu
Fallo
por lo expuesto en la consideración que antecede, será rechazada la nulidad planteada, en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. EN CUANTO AL RECURSO DE HECHO: SÉPTIMO: Que recurre de hecho el abogado Pedro Hidalgo Sarzosa, abogado de la Deudora en el Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa de la Empresa Deudora, “Comercial e Industrial Fierro Sur SpA”, seguido en causa rol 1578-2018 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en contra de la resolución pronunciada por la juez de dicho tribunal con fecha 3 de mayo de 2019, que no hizo lugar a la apelación interpuesta en contra de la resolución del folio 44, por improcedente. OCTAVO: Que, informando la Juez Titular, hace presente que efectivamente con fecha 3 de mayo de 2019 no se concedió una apelación, teniendo en cuenta fundamentalmente lo prevenido en el artículo 4º de la ley 20.720, la cual indica que este recurso procederá contra “las resoluciones que esta ley señale expresamente”. NOVENO: Que, si bien el artículo 4º de la ley 20.720 restringe la procedencia del recurso de apelación “…contra las resoluciones que esta ley señale expresamente”, no es menos cierto que el artículo 5º del citado cuerpo de normas, a la hora de disciplinar los incidentes promovidos en los procedimientos concursales, indica que: “…se tramitarán conforme a las reglas generales previstas en el Código de Procedimiento Civil…”, motivo por el cual, en contra de la resolución que resuelve un incidente -conforme
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO A LA NULIDAD DE TODO LO OBRADO: PRIMERO: Que, el abogado Sergio Zamudio Cataldo, abogado del acreedor peticionario en autos sobre Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa de la Empresa Deudora, “Comercial e Industrial Fierro Sur SpA”, seguido en causa rol 1578-2018 del ingreso del Segundo Juzgado Civi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica