BARBARA CHERRYL ANDRADES ANDRADES CONTRA DANIEL ALEXIS QUIROZ SANDOVAL
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se ha dictado en estos autos RIT O-260-2019, RUC 1700491407-4, Rol ingreso Corte N° 1135-2019, la sentencia de quince de diciembre de dos mil diecinueve por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó al acusado DANIEL ALEXIS QUIROZ SANDOVAL, como autor del delito consumado de abuso sexual impropio, en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación con el artículo 366 ter del Código Penal, cometido desde aproximadamente el año 2010 y hasta antes de la fecha de la denuncia efectuada el 24 de mayo de 2017, en la comuna de Talcahuano, en perjuicio de la menor Anais B.G.A. nacida el 24 de febrero de 2005, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, condenándosele además al pago de las costas de la causa. Se le condena, asimismo, a las siguientes penas accesorias especiales: a) Interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa; b) Sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal impuesta, la que consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual, y cuya inobservancia configurará la conducta establecida en el artículo 496 N° 1 del Código Penal; c) Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, lo cual se produce de acuerdo al artículo 39 bis del Código Penal; y la incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados, perpetuamente. Que, no se sustituye la pena temporal impuesta por ninguna de aquellas contempladas en la Ley 18.216, por lo que el sentenciado Quiro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso deducido se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, por haberse omitido en la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo Código. Denuncia el recurrente que la sentencia realiza un análisis parcial de la prueba producida, incurriendo en omisiones y falta de coherencia lógica en sus conclusiones. Cuestiona las declaraciones de la víctima en cuanto a lugares, fechas o épocas y forma de comisión de los abusos por parte de su representado, por cuanto a su juicio y contrario a lo sostenido por las sentenciadoras, la declaración de la supuesta víctima no puede ser tenida por persistente en el tiempo, por cuanto siendo ésta la base de la acusación del Ministerio Público y la parte Querellante, habla de varios hechos de connotación sexual que son diferentes en forma, ocurrencia y características, en los relatos previos al juicio plasmados en la carpeta investigativa como en el propio juicio. Cuestiona, asimismo, la declaración del perito psicólogo Miguel Sandoval Catriel, en cuanto apoya la verosimilitud del testimonio de la menor, sosteniendo que el metaperitaje que su parte incorporó estableció las falencias del peritaje de Sandoval Catriel, en cuanto a hipótesis y conclusiones a las que arriba, las cuales no se sustentan en antecedentes de la carpeta investigativa o declaración de la víctima, por lo cual éste no cumple con lo prevenido en el artículo 315 letra b) del Código Procesal Penal. En cuanto a la ganancia secundaria, precisa que ésta fue establecida por los testigos de su partes, en especial la declaración de doña Leslie Quiroz, quien refiere que la propia madre de la supuesta víctima le indicó que la menor le había confesado que las imputaciones en contra del encartado las había realizado con el único fin de que su madre y éste no volvieran. A la conclusión argumenta que de haberse valorado y/o ponderado en su integridad tanto la prueba testimonial de la supuesta víctima y pericial incorporada por el Ministerio Público, como la prueba testimonial y documental incorporada por su parte, la sentencia debió ser absolutoria respecto del encartado Quiroz Sandoval, por cuanto los presupuestos fácticos de la acción interpuesta tanto por el Ministerio Público como por la Parte Querellante, a su juicio, no se encuentran acreditados por la prueba rendida por éstos, sino que por el contrario, dicha prueba no cumple con los estándares de concordancia y suficiencia necesaria para derribar el principio de inocencia que pesa sobre su representado; que de esta manera, no existiendo en la prueba del Ministerio Público, como de la Parte Querellante, la cohe
Fallo
fallo se deja constancia de la relación que existe entre los antecedentes probatorios respecto de la dinámica de los hechos todo lo cual conduce inequívocamente a tener por acreditado que el autor de los abusos sexuales a la menor víctima es el imputado; y en el razonamiento undécimo se concluye que el relato dado por la víctima a lo largo del tiempo y en distintas instancias y a distintos testigos, tiene la fuerza necesaria para formar convicción, fundado en las razones que allí expresan, y principalmente porque “ ha sido coherente y consistente en cuanto a los aspectos “sustanciales” de su versión y las conductas básicas de abuso sexual atribuídas al acusado, tocaciones con las manos en su vagina y glúteos, besos en la boca, masturbarse frente a ella y colocar su pene sobre su vagina, sin vislumbrarse por otra parte, un intento de agravar los hechos relatados en un comienzo, cuestión que le da fiabilidad a su declaración. Su relato contiene una secuencia lógica de eventos posibles y probables, en lugares y momentos que permiten el acometimiento sexual, como son su propio inmueble y estando solos la víctima y su victimario”. ( el destacado es nuestro), Luego y en perfecta concordancia con lo anterior, las sentenciadoras, en los siguientes dos raciocinios se hacen cargo de la negativa del encartado en torno a su participación en el hecho punible que se le atribuye, analizan la prueba de descargo rendida y también se hacen cargo de las alegaciones de la Defensa e indican las r
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CORTE DE APELACIONES C O N C E P C I O N Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se ha dictado en estos autos RIT O-260-2019, RUC 1700491407-4, Rol ingreso Corte N° 1135-2019, la sentencia de quince de diciembre de dos mil diecinueve por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó al acusado DANIEL ALEXIS QUIROZ SANDOVAL, como
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