SIN INFORMACION

YÁÑEZ/SEREMI BIENES NACIONALES REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que recurre de protección por José Miguel Yáñez Hernández contra “Bienes Nacionales X Región”, debiendo entenderse que se refiere a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria consistente en haber cancelado la inscripción de fs. 178 vta. N°253 del Registro de Propiedad del año 2001, del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, con fecha 06 de enero del año 2009. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente dice haber solicitado que se enmendara el error en que incurrió al ordenar cancelar parcialmente dicha inscripción respecto de la porción de terreno en que es comunero hereditario con fecha 25 de noviembre de 2019, recibiendo una respuesta negativa, por carecer la recurrida de facultades para ello, con fecha 3 de enero de 2020, desde donde pretende se cuente el plazo para la interposición del recurso. 2°) Que de los propios dichos de la parte recurrente se desprende que aquella tiene conocimiento del hecho que denuncia como ilegal o arbitrario cuando menos al reclamar ante la recurrida con fecha 25 de noviembre de 2019. 3°) Que el artículo 1° del Acta N°94-2015 de la Excelentísima Corte Suprema establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 4°) Que así las cosas, resulta indiscutible que la presente acción cautelar ha sido interpuesta de

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto por José Miguel Yáñez Hernández contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos, sin perjuicio de las demás vías procesales que pudieran asistirle. Proveyendo la presentación de fecha 30 de enero de 2020: Al primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 207-2020 Protección

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que recurre de protección por José Miguel Yáñez Hernández contra “Bienes Nacionales X Región”, debiendo entenderse que se refiere a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria consistente en haber canc

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