SIN INFORMACION

AMPARADA: KATIA ORELLANA GUZMAN/CARABINEROS DE CONCEPCION Y JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes comparece el abogado don Teddy Claudio Hidalgo Parra, domiciliado en Aníbal Pinto 531, oficina 57-C, Concepción en representación de doña Katia Orellana Guzmán, Psicóloga, domiciliada en Las Heras 837, Concepción, recurriendo de amparo en contra de Carabineros de Chile de Concepción y del Juez de Familia de Concepción. Expone que el día viernes 24 de enero del año en curso, alrededor de las 18.00 horas, Carabineros concurrió al domicilio de la amparada, quien no estaba en su domicilio y al llegar le comunicaron que tenían una orden de arresto en su contra, con facultades de allanar y desarrajar por la negativa injustificada de entregar a la menor Dannae Briones Mora. Señala que para dar la entrega inmediata de la menor debe existir una sentencia que otorgue el cuidado personal a un padre o tercero y la sentencia de fecha 23 de enero de 2020 dictada por el Juez de Familia de Concepción no ordenó la forma de entrega inmediata de la menor y tampoco ordenó judicialmente que se oficie a la fuerza pública con facultades de expresas de allanar y desarrajar, en caso de negativa de entrega. Sostiene que la orden de apremio ejecutada por Carabineros no se ajustó a la resolución judicial de 23 de enero de 2020, ya que previamente se debió ordenar en la sentencia la forma de entrega de la menor y otorgar a funcionarios policiales las facultades expresas, oficiándose en la misma sentencia, imponer apercibimientos. Señala que la amparada se encuentra ilegalmente amenazada en virtud de la resolución judicial citada que dispone llevar a efecto los apercibimientos en caso de desacato. Solicita se deje sin efecto la resolución judicial de 23 de enero de 2020, que dispuso los apercibimientos, el arresto y arraigo de la amparada Katia Orellana Guzmán, en autos RIT P- 1679-2019 del Tribunal de Familia de Concepción, dejando sin efecto también los oficios despachados a Carabineros y a la PDI, Policía Internacional o se resuelva lo que en derecho corresp

Fundamentos

motivos y alcances de aquella diligencia junto con exhibirle la resolución respectiva, dando así cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Familia, verificándose la entrega de la adolecente a su madre, a las 17:50 horas, según las constancias plasmadas en la Hoja de ruta de procedimientos policiales, así como también en el reverso de la misma orden Judicial, en la cual quedó estampada la firma de la recurrente. Puntualiza que toda la actuación de Carabineros en relación al procedimiento llevado a cabo el día 24 de enero del presente año, se hizo en virtud del requerimiento de doña Nidia Elizabeth Mora Gacitúa y al amparo de la resolución de esa misma fecha decretada en causa RIT P-1679-2019, por el Juzgado de Familia de Concepción. De este modo, concluye que no existen antecedentes, argumentos ni elementos de juicio que permitan acreditar, sustentar ni admitir el presente recurso de amparo, por lo que se solicita su rechazo, en atención a que en los hechos y en particular el recurrido, no ha incurrido en ningún acto que haya podido producir privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos reclamados por la recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de amparo está consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y procede en los casos en que se haya dictado una orden de arraigo, detención o prisión por una autoridad que no tiene facultad para ello o que ésta haya sido expedida fuera de los casos previstos en la ley o con infracción a cualquiera de las formalidades determinadas en la Constitución o en las leyes. El inciso final de esta norma legal dispone que éste podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que se ha interpuesto recurso de amparo por el abogado don Teddy Claudio Hidalgo Parra en representación de doña Katia Orellana Guzmán, por cuanto Carabineros concurrió al domicilio de la amparada y le comunicaron que tenían una orden de arresto en su contra, con facultades de allanar y desarrajar en por la negativa injustificada de entregar a la menor Dannae Briones Mora. 3°.- Que en el Juzgado de Familia de Concepción, se encuentra en actual tramitación causa sobre medida de protección RIT P-1679-2019, en la que por resolución de 23 de enero de 2020, se le confirió el cuidado provisorio a la amparada la audiencia fijada para el 20 de febrero del presente año, en la cual se determinó que los cuidados personales retornarían a la madre de la menor, bajo apercibimiento de que si no se cumpliere con esta cautelar, se pondrían los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público, por el eventual delito de desacato. 4°.- Que la madre de la menor doña Nidia Elizabeth Mora Gacitúa concurrió a buscar a su hija Dannae Briones Mora al domicilio de la amparada, pero su entrega fue negada, por lo q

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Teddy Claudio Hidalgo Parra en representación de Katia Orellana Guzmán en contra de Carabineros de Chile de Concepción y de la Juez de Familia de Concepción. Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente, archívense estos antecedentes. Redactó Reynaldo Oliva Lagos, ministro interino. Rol N° 17-2020.- Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes comparece el abogado don Teddy Claudio Hidalgo Parra, domiciliado en Aníbal Pinto 531, oficina 57-C, Concepción en representación de doña Katia Orellana Guzmán, Psicóloga, domiciliada en Las Heras 837, Concepción, recurriendo de amparo en contra de Carabineros de Chile de Concepción y del Juez d

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