SIN INFORMACION

COSME EFRAÍN RIVAS SOTO CONTRA OTHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció Cosme Efraín Rivas Soto, pensionado, con domicilio en calle La Serena 318, Sector Las Higueras, Talcahuano e interpuso Acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra de Ohio National Seguros de Vida S.A., representada por su gerente general, Claudio Correa Viola, ambos con domicilio en Las Condes, El Bosque Norte 0125, piso 7. Expone que tiene 86 años de edad y que en 1996 contrató una renta vitalicia con la entonces compañía de Seguros de vida BHIFAMERICA, con la Póliza número 2332, en la que traspasó los fondos de su Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM (en adelante “la AFP”) para pensionarse de esa manera y obtener así una renta vitalicia. Explica que la modalidad contratada fue garantizada, con cobertura inmediata, con tipo de renta vejez anticipada, todo ello conforme se detalla en la póliza que acompaña a su recurso. Detalla que la prima única consta de los siguientes antecedentes: Una cuenta individual de 1.072,77 Unidades de Fomento (en adelante UF); un bono reconocimiento de 2.511,62 UF; un complemente bono reconocimiento de 0,00 UF lo que arroja un total de prima única cotizada a esa fecha de 3.584,3 UF, con lo cual la renta mensual definitiva a diciembre de 1996 se estableció en 20,89 UF. De esta manera, recibió el pago de su renta vitalicia normalmente, por la suma de 20,89 UF hasta septiembre del año recién pasado, conforme acredita con comprobante de pago de esa fecha, que corresponde a la suma de $579.689, deducidos los descuentos legales. Señala que no obstante lo anterior, el día 16 de octubre recién pasado, recibió en su domicilio una carta de la recurrida en que le informa que ha procedido a recalcular su pensión definitiva, la cual fija en 9,23 UF, señalando como único argumento que el monto traspasado por la AFP como pago de prima única para la renta vitalicia ha variado, sin dar ningún tipo de detalle ni exposición, por lo cual el pago del mes de octubre, conforme el nuevo cálculo realizado unilateral

Fundamentos

considerando las disposiciones normativas previamente mencionadas, queda en evidencia que el actuar de su representada se ha ajustado plenamente a la normativa vigente y no constituye en ningún caso un actuar arbitrario y menos aún ilegal. De lo expuesto, normas legales citadas y antecedentes que se acompañan, se concluye inequívocamente que no ha habido por parte de su patrocinada infracción alguna a lo dispuesto en el artículo 19 № 24 de la Constitución Política de la República, pues durante toda la vigencia de la Póliza de Seguro de Renta Vitalicia Inmediata № 2332, Ohio National Seguros de Vida S.A. ha cumplido íntegramente la obligación de enterar la pensión correspondiente, de acuerdo al contrato celebrado y a la normativa vigente; el matrimonio celebrado entre Cosme Efraín Rivas Soto y Verónica Flores Soto el 02 de septiembre de 2016, faculta y obliga a su representada efectuar el recalculo del monto de pensión; en virtud de lo expuesto, el recalculo de la pensión no se debe a un actuar arbitrario y menos aún ilegal por parte de Ohio National Seguros de Vida S.A., sino por el contrario, se ampara justamente en la legislación vigente en materia de pago de pensiones de Pólizas de Rentas Vitalicias, por lo cual no se ha vulnerado por parte de Ohio National Seguros de Vida S.A. ninguna garantía constitucional, en particular no se ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19, № 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Acompañó a su informe los siguientes documentos: 1.- Póliza de Seguro de Renta Vitalicia Inmediata № 2332; 2.- Endoso № 005 a la Póliza de Seguro de Renta Vitalicia Inmediata № 2332; 3.-Certificado de Matrimonio de Cosme Efraín Rivas Soto y Verónica Flores Soto. Informó también la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros), quien expone, en síntesis, que de acuerdo a los antecedentes que pudo consultar dicha Comisión, el recurrente contrató una renta vitalicia en diciembre de 1996 por un monto de 20,89 UF, teniendo como beneficiaria a una cónyuge 8 años menor que él, quien falleció en octubre de 2011, manteniéndose la renta vitalicia en 20,89 UF. Posteriormente, en septiembre de 2016, el actor se casó nuevamente con una persona 29 años menor, la que al cabo de tres años, adquirió el carácter de beneficiaria de pensión de sobrevivencia, en virtud del inciso 1° del artículo 6° Decreto Ley № 3.500 que establece: "El o la cónyuge sobreviviente, para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia, debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez.". Agrega que de acuerdo a lo anterior, en septiembre de 2019 la compañía recurrida debió recalcular la pensión del actor, reconociendo a la nueva cónyuge como beneficiaria legal de pensión de pensión de sobrevivencia, recalculo que disminuyó la pen

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cosme Efraín Rivas Soto en contra de Ohio National Seguros de Vida S.A. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. N°Protección-53208-2019.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos: Compareció Cosme Efraín Rivas Soto, pensionado, con domicilio en calle La Serena 318, Sector Las Higueras, Talcahuano e interpuso Acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra de Ohio National Seguros de Vida S.A., representada por su gerente general, Claudio Correa Viola, ambos con domicilio en La

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