RÍOS/UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Fabritzio Ríos Valencia, estudiante de psicología, domiciliado en calle Jenefonte N° 345, Cerro Cárcel, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Viña del Mar, persona jurídica del giro que indica su razón social, representada por don Carlos Isaac Palyi, rector, ambos domiciliados en Agua Santa N° 110, Viña del Mar, por actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida que causan grave amenaza, privación y perturbación al legítimo ejercicio de los derechos y garantías consagradas en el artículo 19 números 1, 3, 4 y 24 en relación con el artículo 20, todos de la Constitución Política de la República, y otros que esta Corte determine, solicitando se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección y, en especial, aquella consistente en dejar sin efecto el procedimiento investigativo iniciado en su contra, y la Resolución que le pone término y aplica sanción de dos trimestres académicos VRA Nº 046/2019 y notificada el 1 de octubre de 2019 y, en su reemplazo, ordenar a la recurrida a levantar la sanción de suspensión por dos trimestres académicos y decretar que ésta emita un comunicado pidiendo disculpas públicas, todo ello con expresa condenación en costas. Fundando su acción señala que en causa de Protección Rol ICA 76-2019, seguido entre las partes, se ordenó dejar sin efecto el procedimiento de investigación disciplinario llevado en su contra y se ordenó retrotraer el asunto al estado de que se designe nuevo investigador, por haberse incurrido en una serie de ilegalidades. Refiere que la recurrida dejó sin efecto el procedimiento, nombró a un nuevo investigador y estableció el procedimiento aplicable conforme lo dispuesto en la sentencia de esta Corte. Agrega que en el nuevo procedimiento, la denuncia se habría ampliado a una serie de nuevos hechos que no estaban en la original y que tampoco surgieron en la investigación anterior,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: De la lectura del recurso aparece que el recurrente reprocha a la autoridad universitaria, haber resuelto a su respecto la medida disciplinaria de suspensión por dos trimestres académicos, establecida en el artículo 13 letra a) del Título V del “Reglamento de Derechos y Deberes de los Estudiantes de la Universidad Viña del Mar”, habiendo incurrido, en su opinión, en un acto ilegal y arbitrario al dictar la Resolución VRA Nº046/2019 de 23 de septiembre de 2019, en virtud de la cual se le impone la aludida sanción. Es así, que sostiene que la Resolución que impugna por esta vía carece de toda fundamentación, pues no señala en forma precisa y determinada cuáles son las conductas por las que se le sanciona, ni las circunstancias de tiempo, forma y lugar en que acaecieron los hechos constitutivos de la falta por la que se decreta la medida disciplinaria, así como tampoco se menciona cuáles fueron los antecedentes recabados en la investigación administrativa seguida en su contra. De otra parte, no se indica en la citada Resolución, desde cuándo comienza a aplicarse la sanción, toda vez que no se precisa cuáles son los trimestres académicos materia de la medida. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida niega haber vulnerado al actor las garantías constitucionales que aquél denuncia como conculcadas por el acto impugnado –las cuales se encuentran establecidas en los números 1), 3), 4) y 24) del artículo 19 de la Constitución Política de la República- al no haber incurrido en actos u omisiones ilegales o arbitrarias a su respecto. CUARTO: Que, para los efectos de resolver el recurso, cabe tener presente lo siguiente: a.- De los antecedentes Rol IC Nº 76-2019, sobre Recurso de Protección deducido por Fabritzio Marcos Ríos Valencia en contra de la Universidad Viña del Mar ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, tenidos a la vista; consta que el 3 de enero de 2019, el actor dedujo la mentada acción cautelar en contra de la aludida casa de estudios, fundado en que la recurrida al dictar la Resolución VRA Nº026/2018 de 30 de noviembre de 2018, por la cual se aplica a Ríos Valencia la sanción de suspensión por dos meses académicos, vulnera a su respecto las garantías constitucionales establecidas en los números 1), 3) y 24) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita el recurrente por esta vía se deje sin efecto el procedimiento disciplinario instruido en su contra, así como la resolución que dando término al sumario administrativo le imp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 Nº 3) y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, la acción constitucional de protección deducida por Fabritzio Marcos Ríos Valencia, en contra de la Universidad Viña del Mar y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución VRA Nº46/2019 de 23 de septiembre de 2019 que decretó la suspensión del estudiante Fabritzio Ríos Valencia por dos trimestres académicos; debiéndose restituir al recurrente todos los derechos que en su calidad de estudiante, de esa Casa de Estudios, le correspondan. Redactado por doña Sandra Cortés Herrera, Ministro Suplente. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Protección-32668-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece don Fabritzio Ríos Valencia, estudiante de psicología, domiciliado en calle Jenefonte N° 345, Cerro Cárcel, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Viña del Mar, persona jurídica del giro que indica su razón social, representada por don Carlos Isaac Palyi,
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