/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Primero: Que, Alejandra Aguirre Droguett, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, en representación del condenado Antonio Hernán Flores Flores, cédula nacional de identidad N°15.008.079-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. | Señala que se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 3321, por el delito de robo con intimidación, registrando como inicio de condena el 10 de octubre de 2015 y como fecha de término de la misma el 11 de noviembre de 2024 y que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, lo cumplió el 13 de noviembre de 2019, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto Ley citado precedentemente, que establece las exigencias para obtener la libertad condicional, citando las disposiciones que rigen la materia. Segundo: Que, el día 30 de enero de 2020, evacuó informe la Juez del Tribunal Oral en lo Penal Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien integró la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se denegó la postulación de Flores Flores, por no cumplir con el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las Leyes, a fin de que resguarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, la libertad condicional
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por María Andrea Huanca Lovera, cédula nacional de identidad N°11.610.827-5, y en su lugar se decide que se concede su libertad condicional, debiendo disponerse su egreso inmediato para el goce efectivo del beneficio, sino estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 24-2019 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: Primero: Que, Alejandra Aguirre Droguett, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, en representación del condenado Antonio Hernán Flores Flores, cédula nacional de identidad N°15.008.079-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad
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