1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

/CONSERVERA PENTZKE SA

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 N°6 de la Ley 20.720, en el procedimiento concursal de reorganización, los acreedores debe acreditar ante el tribunal competente su personería para actuar en éste, con indicación expresa de la facultad que le confieren a sus apoderados para conocer, modificar y adoptar el Acuerdo de Reorganización Judicial, dentro de los quince días contados desde la resolución de Reorganización. 2° Que, en estos autos la mencionada resolución se dictó y notificó por el estado diario el día 5 de noviembre de 2019, señalándose bajo su N°8) que los acreedores dentro de los quince días contados desde su notificación deberán acreditar ante el tribunal su personería para actuar en éste, con indicación expresa de la facultad que le confieren a sus apoderados para conocer, modificar y adoptar el Acuerdo de Reorganización Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°20.720, el plazo vencía el día 3 de diciembre de 2019. 3° Que el apelante, con fecha 14 de noviembre de 2019 verificó su crédito, sin cumplir con la mencionada obligación, motivo por el cual el tribunal por resolución de 15 de noviembre de 2019, para proveer, le ordena cumplir con lo previsto en el artículo 57 N°6 citado, dentro de tercero día bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud para todos los efectos legales, reduciendo injustificadamente el plazo legal. 4° Que, por resolución de 21 de noviembre de 2019, el juez a quo, ante el incumplimiento de lo ordenado hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentada la solicitud de verificación de crédito. Ese mismo día, mediante folio 350, dentro del plazo legal, el apelante presenta un escrito, acompañando sendas escrituras públicas que dan cuenta del cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 57 N°6 en estudio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley N°20.720; y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley N°20.720; y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, en cuanto tuvo por no presentada la solicitud de verificación de crédito de Comercial El Sol Limitada, debiendo el señor Juez a quo tener por cumplido lo ordenado por resolución de 5 de noviembre de 2019 y darle curso progresivo; quedando, en consecuencia, sin efecto el apercibimiento ordenado por resolución de 15 de noviembre de 2019. Comuníquese, notifíquese y archívese computacionalmente, en su oportunidad. N°Civil-3248-2019. Redacción del Ministro señor Droppelmann.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto: 1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 N°6 de la Ley 20.720, en el procedimiento concursal de reorganización, los acreedores debe acreditar ante el tribunal competente su personería para actuar en éste, con indicación expresa de la facultad que le confieren a sus apoderados para conocer, modific

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