1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON LUIS ALBERTO POBLETE NOVOA

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se elimina los

Fundamentos

fundamentos 9º y 10º de la sentencia en alzada; se la reproduce en lo demás, Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1º.- Que se han elevado estos autos en apelación deducida por la parte denunciante en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada en causa C-326-2018, del Primero Juzgado Civil de Coronel, que resolvió absolver, sin costas, al denunciado, don Luis Alberto Poblete Novoa, de la denuncia por infracción a la normativa pesquera consistente en “entrega de información estadística pesquera oficial no oportuna”, tipificada en los artículos 63 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura por no reunirse los supuestos legales y reglamentarios. En contra de la referida sentencia recurre el denunciante, solicitando sea revocada y, en definitiva, se acoja la denuncia y se condene al armador Luis Poblete Novoa al máximo de las sanciones contempladas en el artículo 113 de la Ley de Pesca. 2º.- Que, el recurrente funda su recurso manifestando que el miércoles 23 de abril de 2018, se entregó en la Oficina Coronel de SERNAPESCA, formulario de declaración de operación para embarcaciones artesanales, (DA) Nº 4263107, correspondiente al desembarque de 7.200 kilogramos de sardina común, efectuado el 19 de abril de 2018, por la embarcación Don Lucho II, de propiedad del denunciado, conducta que configura la infracción al artículo 63 letra b) de la Ley de Pesca, que prescribe que los desembarques se deben informar en las condiciones y oportunidad que determina el reglamento, declaración que conforme a lo señalado en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 129 de 2013, debe ser entregada a más tardar al día siguiente hábil de ocurrido el desembarque. Arguye que en este caso, la juez a quo rechaza la denuncia basándose en que la oportunidad o plazo de entrega de declaraciones estadísticas, se estableció para el supuesto que la información pesquera fuera remitida al Servicio en formato electrónico y no a través de medios físicos o en formato papel, en que no se establece plazo alguno. Sostiene que el razonamiento del tribunal se funda en una errada interpretación de las normas de la Ley de Pesca que regulan la infracción denunciada y en una evidente falta de ponderación de la prueba rendida por la contraria, en especial de la testimonial, cuya falta de precisión y conocimiento de los hechos resultó evidente, lo que resta sustento a la decisión de la sentenciadora. Indica que la sentencia no aplicó la presunción de veracidad contenida en el artículo 125 Nº 1 parte final de la Ley de Pesca, infringiendo dicho texto legal y apartándose de su deber de someterse a la Constitución Política de la República y a las normas dictadas conforme a ellas. Presunción que es coherente con la calidad de ministro de fe que el artículo 122 inciso 2º de la misma ley atribuye a los funcionarios del Servicio personal de la Armada. Señala que del texto del artículo 63 de la citada Ley se desprende la obligación de entregar información por parte de los

Fallo

fallo recurrido, esto es, que no existe plazo para la entrega de información si no es en formato electrónico, llevaría a un vacío legal en el control de las capturas y de los procesos post captura. En base a lo expuesto pide se revoque la sentencia apelada y en su lugar se acoja la denuncia en contra del armador Luis Poblete Novoa, y se condene al máximo de las sanciones contempladas en el artículo 113 de la Ley de Pesca. 3º.- Que, como se desprende de los antecedentes que motivan el recurso, lo debatido en estos autos dice relación con la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante, SERNAPESCA, de que alrededor de las 14:20 horas del 23 de abril de 2018, se recibió en la Oficina Coronel de SERNAPESCA, el formulario de declaración de operación para embarcaciones artesanales con certificación origen legal (DA) Nº 4263107, correspondiente al desembarque de 7.200 kilos de sardina común, efectuado el 19 de abril de 2018 por la embarcación Don Lucho II, cuyo armador es Luis Alberto Poblete Novoa. A juicio del denunciante este hecho constituye una infracción al artículo 63 letra b) de la Ley de Pesca, que prescribe, entre otros, que los desembarques deben ser informados a más tardar al día siguiente hábil de ocurrido el desembarque, de manera que la infracción se habría producido puesto que el desembarque que ocurrió el 19 de abril de 2018, recién se informó el 23 de abril de 2018, es decir, fuera del plazo legalmente establecido. 4º.- Que los elementos d

Texto Completo (Preview)

jvm Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se elimina los fundamentos 9º y 10º de la sentencia en alzada; se la reproduce en lo demás, Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1º.- Que se han elevado estos autos en apelación deducida por la parte denunciante en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada en causa C-326-2018, del Primero Juzgado Civil

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