SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Esteban Basaure Bedregal, abogado, en representación de Francisco Javier González Olhabe, cédula nacional de identidad N° 15.781.556-3, ambos con domicilio, para estos efectos, en Calle Patricio Lynch Nº 228, primer piso, Arica, dedujo recurso de protección en contra de Paulina Fernanda Gutiérrez Morales, cédula nacional de identidad N° 17.556.706-2, y de su padre Danilo Gutiérrez Ocaranza, Rut N° 10.025.819-6, por vulnerar sus garantías constitucionales de los N°1, N° 4 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que durante los años 2014 y 2015, la recurrida, doña Paulina Gutiérrez Morales, tuvo una relación sentimental con el hermano del recurrente, don Mauricio González Olhabe, con quien formaron una sociedad. Agrega que a raíz de los vínculos sentimentales, contractuales y comerciales, surgieron problemas que fueron conocidos y resueltos por la justicia ordinaria civil. Complementa el recurrente que no formó parte de dichos negocios, debido a que trabaja en una empresa con dedicación exclusiva. Alude que desde el día 12 al 16 de enero del presente año, los recurridos han publicado de manera sistemática en las redes sociales, especialmente Facebook, situaciones que serían falsas e injuriosas, afectando incluso a la empresa donde se desempeña el recurrente, exhibiendo fotografías y videos. Las expresiones vertidas son las siguientes: Facebook de la recurrida Paulina Gutiérrez, publicación efectuada el 15 de diciembre de 2019: “Favor compartir!! El patriarcado es un juez, que nos juzga por nacer y nuestro castigo, es la VIOLENCIA que ya ves. Es femicidio, IMPUNIDAD para mi asesino, es la desesperación, es la violación. Favor compartir!!! Ha pasado una semana desde que Mauricio Arancibia Olhabe y su hijo Thomas Arancibia intento matarme en el vehículo de su hermano, Francisco González Olhabe, agente zonal de Aguas del Altiplano y le hago el llamado a que se haga responsable de los serios d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se ACOGE la acción constitucional deducida por el abogado Esteban Basaure Bedregal, en representación de Francisco Javier González Olhabe, contra de Paulina Fernanda Gutiérrez Morales, y de su padre Danilo Gutiérrez Ocaranza, debiendo los recurridos adoptar todas las medidas conducentes para eliminar de la red social Facebook y de la página Yapo Arica, toda publicación vertida en contra del recurrente, así como también, las expresiones incorporadas a las mismas, y abstenerse de realizar otras del mismo o similar contenido en lo sucesivo. II.- Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 35-2020 Protección. 6

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Esteban Basaure Bedregal, abogado, en representación de Francisco Javier González Olhabe, cédula nacional de identidad N° 15.781.556-3, ambos con domicilio, para estos efectos, en Calle Patricio Lynch Nº 228, primer piso, Arica, dedujo recurso de protección en contra de Paulina Fernanda Gutiérrez Morales, cé

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