CATHERINE ANDREA FERNANDEZ SEPULVEDA/SCOTIABANK CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Cristian a. Echayz Carrasco, con domicilio en calle O’Higgins 630, dpto. 504, Concepción, en representación judicial de doña CATHERINE ANDREA FERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, funcionaria pública, con domicilio en Pasaje Tarrasa Nº 1111, Población Perla Bio-Bio, Hualpén; interponiendo recurso de protección en contra de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representado por don Francisco Sardon De Taboada, abogado, ambos domiciliados en calle Morandé N° 226, Santiago, y para estos efectos en calle Barros Arana N°345, Concepción; en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida El Golf Nº 125, Las Condes, Santiago, y para estos efectos en calle Barros Arana Nº 514, Concepción; en contra de CRÉDITO, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A., en adelante “COFISA”, persona jurídica, representada legalmente por su gerente general, don Alejandro Danus, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Nueva de Lyon Nº 072, piso 6, Providencia, Santiago, y para estos efectos, domiciliados en Barros Arana Nº 817, Concepción. Señala que el 13 de agosto de 2018 doña Catherine Fernández, frente a un irreversible estado de insolvencia, se acogió al procedimiento concursal voluntario de liquidación contemplado en la Ley 20.720, la cual se tramitó bajo el Rol Nº C-2869-2018, caratulada “Fernández”, ante el 1º Juzgado Civil de Talcahuano; que en la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo lo prescrito en el artículo 273 N°4 de la ley 20.720, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos; y que entre dichos acreedores, figuraban el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (hoy Scotiabank Chile), con un crédito por $2.226.940; COFISA, con un crédito por la suma de $400.000; y el Banco de Créditos e Inversiones, por la suma de $2.250.9
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantía constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2º.- Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. 3º.- Que, en la especie, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la actuación de las recurridas consistente en mantener vigente su deuda, luego de encontrarse firme y ejecutoriada la resolución de liquidación voluntaria de bienes, acto de estima atentatorio en contra de su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental. 4º.- Que en su informe la recurrida Banco de Créditos e Inversiones, indica que se adoptaron las medidas internas para dar de baja el crédito y solicitar a la Comisión de Mercado Financiero la eliminación de la deuda que la recurrente que menciona en su recurso. Por su parte, la recurrida Scotiabank Chile S.A., ha señalado que a la fecha doña Catherine Andrea Fernández Sepúlveda, no mantiene deudas vigentes con Banco Scotiabank, toda vez que la deuda que mantenía con esta institución fue eliminada del Estado de Deudores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de acuerdo a lo contemplado en la normativa vigente que regula esta materia. Y, finalmente, el recurrido Créditos Organización y Finanzas S.A. (COFISA) expone que actualmente no se encuentra informada la extinguida deuda en el boletín comercial, por lo que su representada ha subsanado cualquier tipo de morosidad de la recurrente, como asimismo la deudora hoy no registra deudas con ellos. 5°- Que, con el mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, la presente acción constitucional no puede prosperar y debe ser rechazada porque ha perdido oportunidad, por carecer de objeto, ya que al haber desaparecido el supuesto agravio, no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de protección de derechos constitucionales. 6º.- Que, por lo anteriormente expresado, se hace innecesario analizar la garantía constitucional que se ha estimado vulnerada por el recurso, el que, entonces, no puede prosperar y debe ser desestimado De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el deducido en representación de doña Catherine Andrea Fernández Sepúlveda, en contra de las recurridas Scotiabank Chile, Banco De Crédito E Inversiones, y de Crédito, Organización y Finanzas S.A. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Viviana Alexandra Iza Miranda. Rol Nº 36315-2019 Protección
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jvm Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado Cristian a. Echayz Carrasco, con domicilio en calle O’Higgins 630, dpto. 504, Concepción, en representación judicial de doña CATHERINE ANDREA FERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, funcionaria pública, con domicilio en Pasaje Tarrasa Nº 1111, Población Perla Bio-Bio, Hualpén; interponiendo recurso de protección en contra de SCOTI
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