1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

GONZALEZ RODRIGUEZ SANTIAGO CIRISORIO Y OTROS CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y OTROS

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en esta causa Rol C-1903-2016, del ingreso Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, caratulada “González Rodríguez Santiago Cirilo y otros con Dirección General de Aguas y otros”, regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, por sentencia definitiva dictada 13 de junio de 2018 y complementada por la de 10 de junio de 2019, ambas por el juez titular Jorge Patricio Carrasco Martínez, se rechazó la demanda de regularización de aprovechamiento de aguas solicitada por Santiago González Rodríguez, Axel Abarain González Acuña, Ximena Laudelina González Acuña y Nixa González Acuña. En contra de dicho fallo, el abogado Pablo Stevens Moya, en representación de los demandantes, interpuso recurso de apelación. 2.- Que en la apelación deducida por la parte demandante, se indica que la sentenciadora ha rechazado la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas por una errónea interpretación y aplicación de los artículos 2º transitorio del Código de Aguas y 7º del Decreto Ley 2.603 de 1979, en relación con el resto de la normativa vigente en la materia. Esgrime que el Tribunal a quo realizó una interpretación errónea del artículo 2º transitorio del Código de Aguas, toda vez que tratándose de la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas inscritos, no resulta aplicable exigir que los derechos de aprovechamiento deban estar siendo utilizados por el mismo titular desde la fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas, dándole a la acción de regularización de tales derechos el carácter de personal. La sentencia rechazó la demanda de regularización por no cumplirse el supuesto requisito de “uso personal del regularizador de las aguas” y no consideró la agregación de usos y posesiones. Con fundamento en doctrina y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que cita, es de opinión el recurrente que si se atiende el espíritu y lo trascendental de la norma en comento, radica en quien esté realizando un u

Fundamentos

considerando sexto). 4.- Que en el asunto a que esta Corte se ha avocado, el cónyuge sobreviviente de doña Eloísa Acuña Espinoza, don Santiago Cirilo González Rodríguez, quien en el transcurso de la tramitación administrativa falleció, en virtud del artículo 2º transitorio del Código de Aguas solicitó regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, y de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 127,5 l/s captadas en las coordenadas UTM 5.867,008 metros Norte y 236.813 metros Este, Huso 19, Datum WGS 84 de captación gravitacional, de la Comuna de Quilleco, aguas que riegan el predio denominado “Nalcagua”, ubicado en la Provincia de Bíobío, Comuna de Los Ángeles, y ahora de la Sucesión conformada por sus herederos Axel Abarain González Acuña, Ximena Laudelina González Acuña y Nixa González Acuña. Los señalados derechos se encuentran inscritos actualmente a nombre de don Carlos Rioseco Machuca antecesor en el uso de las aguas y que por diversas circunstancias no han podido ser inscritas a nombre de doña Eloísa Acuña, Cirilo González y ahora de sus herederos, y por ello se inició su regularización. 5.- Que el citado artículo 2º transitorio del Código de Aguas establece un procedimiento encaminado a regularizar derechos de aprovechamiento no inscritos y también derechos inscritos a nombre de un tercero, cuando el solicitante ha utilizado estos derechos por un determinado período, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la ley. Dispone en su inciso primero que los derechos de aprovechamiento inscritos que estén siendo utilizados por personas distintas de sus titulares a la fecha de entrar en vigencia este código, esto es, el 29 de octubre de 1981, podrán regularizarse cuando dichos usuarios hayan cumplido cinco años de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo, en conformidad con las reglas siguientes: a) La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno; b) La solicitud se elevará a la Dirección General de Aguas ajustándose en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1° del Título I del Libro II de este código; c) Los terceros afectados podrán deducir oposición mediante presentación que se sujetará a las reglas señaladas en la letra anterior, y d) Vencidos los plazos legales, la Dirección General de Aguas remitirá la solicitud y todos los antecedentes más la oposición, si la hubiere, al Juez de Letras en lo Civil competente, quien conocerá y fallará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 177 y siguientes de este código. En su inciso segundo, la norma mencionada añade que el mismo procedimiento se aplicará en los casos de las personas que, cumpliendo todos los requisitos indicados en el inciso anterior, solicitaren inscribir derechos de aprovechamiento no inscritos, y aquellos que se extraen en forma individual de una fuente natural. Vale decir, la norma persigue inco

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2° transitorio del Código de Aguas y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de trece de junio de dos mil dieciocho, complementada por la de diez de junio de dos mil diecinueve, dictadas por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles en causa rol C-1903-2016. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro (i) Sr. Rojas. No firma la Ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Rol 2225-2018.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en esta causa Rol C-1903-2016, del ingreso Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, caratulada “González Rodríguez Santiago Cirilo y otros con Dirección General de Aguas y otros”, regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, por sentencia definitiva dictada 13 de junio de 2018 y complementada por l

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