SIN INFORMACION

FOLATRE/FISCO DE CHILE/ DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que a folio 1, comparece don Jean Pierre Folatre Tapia, licenciado en Ciencias Jurídicas y deduce recurso de protección en contra del Fisco de Chile, por haber actuado el Presidente de la República fuera de sus atribuciones al dictar el Decreto Supremo N° 473 del Ministerio del Interior sin haber delgado sus facultades restrictivas de garantías constitucionales. Indica que producto de las masivas manifestaciones vividas en el país se publicó el 19 de octubre de 2019 el Decreto Supremo N° 473 del Ministerio del Interior. Que en el artículo primero de dicho decreto se declaró estado de excepción constitucional de emergencia a la región de Valparaíso por un plazo de 15 días; en el artículo de segundo se designó como jefe de la defensa Nacional al señor Juan Andrés de la Masa y en el artículo tercero se indica que en el ejercicio de sus funciones el jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5° de la Ley N°18.415. Agrega que asumido en su cargo el jefe la Defensa Nacional restringió las garantías constitucionales de libertad de locomoción y reunión disponiéndose toque de queda en el territorio regional desde el día 20 al 24 octubre pasado. Sostiene que la Constitución prevé diversos estados de excepción constitucional, los que se caracterizan por la posibilidad de que, ante circunstancias de anormalidad política, se faculta a la autoridad para limitar el ejercicio de garantías constitucionales, lo que se encuentran consagrados en el artículo 39 de la Constitución Política de la República y la Ley N° 18.415 Orgánica Constitucional de Estados de Excepción y su declaración corresponde a una atribución especial del Presidente de la República. Agrega, que el estado de emergencia constitucional, se consagra en el artículo 42 de la Constitución y que el artículo 43 establece que “Por la declaración de estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y reunión” Señala, que conforme

Fundamentos

considerando que el Jefe Defensa Nacional de la Zona de Valparaíso, desde que asumió su designación decretó toque de queda. Respecto de las garantías constitucionales vulneradas señala que con la falta de la debida delegación de atribuciones, no se entrega a la autoridad zonal parámetros objetivos y razonables para que los ciudadanos puedan precaver como se afectarán las garantías, dejándola a la discrecionalidad del Jefe de Defensa Nacional y que al ser adoptadas al margen del ordenamiento jurídico perturban y privan la libertad de reunión y la libertad de libertad personal. Señala que además al evadirse el deber de delegación se priva la promoción y protección de los demás derechos fundamentales no comprendidos en la afectación del estado de excepción constitucional de emergencia, como una amenaza latente a los derechos a la vida, integridad física y psíquica, inviolabilidad del hogar, libertad de opinar e informar.

Fallo

Por lo expuesto sostiene, que el Decreto Supremo N° 473 incurre en ilegalidad, por cuanto a través de él se declara que el Jefe de Defensa Nacional ejercerá atribuciones restrictivas de derechos fundamentales, basado en una norma tácitamente derogada, lo que se ve agravado considerando que el Jefe Defensa Nacional de la Zona de Valparaíso, desde que asumió su designación decretó toque de queda. Respecto de las garantías constitucionales vulneradas señala que con la falta de la debida delegación de atribuciones, no se entrega a la autoridad zonal parámetros objetivos y razonables para que los ciudadanos puedan precaver como se afectarán las garantías, dejándola a la discrecionalidad del Jefe de Defensa Nacional y que al ser adoptadas al margen del ordenamiento jurídico perturban y privan la libertad de reunión y la libertad de libertad personal. Señala que además al evadirse el deber de delegación se priva la promoción y protección de los demás derechos fundamentales no comprendidos en la afectación del estado de excepción constitucional de emergencia, como una amenaza latente a los derechos a la vida, integridad física y psíquica, inviolabilidad del hogar, libertad de opinar e informar. Por lo expuesto pide que se declare que en la dictación del Decreto Supremo N° 473, se evadió por parte del Presidente de la República y los Ministros de Estado, el deber de delegar las atribuciones restrictivas de las garantías constitucionales a que se refieren el estado de emergencia con

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto: Que a folio 1, comparece don Jean Pierre Folatre Tapia, licenciado en Ciencias Jurídicas y deduce recurso de protección en contra del Fisco de Chile, por haber actuado el Presidente de la República fuera de sus atribuciones al dictar el Decreto Supremo N° 473 del Ministerio del Interior sin haber delgado sus facult

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